El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso promovido por el Gobierno de Canarias contra varios preceptos de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado al considerar que se limitaban las competencias de la Comunidad Autónoma.

El Tribunal determina que los artículos impugnados no son inconstitucionales porque regulan aspectos pertenecientes al ámbito de las relaciones internacionales y a la facultad de coordinación y dirección de la política exterior del Gobierno central, competencias que la Constitución reserva de forma exclusiva al Estado.

Según la sentencia, en contra de lo alegado por el Gobierno canario, la exigencia de que las actuaciones incluidas dentro del concepto legal de ''Acción exterior del Estado'' (llevadas a cabo, entre otros actores, por las Comunidades Autónomas) se adecúen a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno no implica una intervención del Estado que exceda de su ámbito competencial.

Por el contrario, explica la sentencia, los preceptos impugnados son conformes con el contenido del art. 149.1.3 y también con el art. 97 CE y con la concepción de la política exterior del Estado como acción política del Gobierno en el exterior.

En el art. 149.1.3 CE se integran no sólo las facultades clásicas que el Derecho Internacional reconoce a los Estados como sujetos de ese Derecho, sino también una potestad más amplia de ''dirección y puesta en ejecución de la política exterior'' entendida como estrategia, posicionamiento y actuación del Estado en el ámbito internacional en defensa de los intereses y valores de España.

Asimismo, señala la sentencia, resulta determinante que la Ley reconozca la actuación de las Comunidades Autónomas en el exterior, en ejercicio de sus respectivas competencias, si bien sometiendo dicho ejercicio a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia de dirección de la política exterior, que resulta de la competencia exclusiva del art.

149.1.3 CE. UNIDAD DE ACCIÓN EXTERIOR.

Sobre el principio de ''unidad de acción en el exterior'', el Tribunal parte de la premisa de que las Comunidades Autónomas y otros sujetos distintos del Estado pueden actuar en el exterior, pero de forma coordinada, lo que responde "a la naturaleza misma de la política exterior y de las relaciones internacionales que requieren una actuación no fragmentada, común y coordinadora, dirigida por el Estado en cuanto titular de la representatividad de nuestro país a nivel internacional".

El Estado debe ejercer su facultad de coordinación y ordenación a partir de principios rectores como los recogidos en el art. 3 de la Ley, no cuestionados por el Gobierno de Canarias (lealtad, cooperación, eficiencia), y sin traspasar la línea de las competencias autonómicas.

Así, el TC indica que el establecimiento por el Estado de directrices, fines y objetivos de la política exterior "resulta compatible con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, incluso partiendo de la base de su eventual proyección exterior".

La sentencia avala también que se establezca el deber de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre los viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior que los presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se propongan realizar fuera del ámbito de la Unión Europea para que este departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta a las directrices, fines y objetivos de la política exterior.

La obligación de informar, afirma la sentencia, está justificada por "tratarse de un instrumento de colaboración, en aplicación del principio de lealtad institucional entre las diversas administraciones y órganos públicos, en un Estado de estructura compuesta que comporta el deber de respeto de las competencias mutuas"; y añade que recibir información previa es "un elemento esencial" para que el Estado pueda ejercer la facultad de coordinación que le corresponde.

INFORMES O RECOMENDACIONES.

En cuanto a la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores pueda emitir informes o recomendaciones, el Tribunal considera "lógica" la plasmación de la efectividad de la coordinación pretendida, tratándose de informes "con un contenido concreto y limitado a lo que constituye la competencia estatal" y conformes con la doctrina constitucional que rechaza los "controles genéricos e indeterminados que impliquen dependencia jerárquica de las Comunidades Autónomas respecto de la Administración del Estado".

Igualmente, el Pleno declara conforme con la Constitución el hecho de que la creación de oficinas autonómicas en el exterior se someta a informes de la Administración del Estado.

Se considera que es "una nueva manifestación de las facultades de coordinación que ostenta la Administración del Estado en su condición de directora de la política exterior, necesaria en aras de la efectividad de las directrices, fines y objetivos diseñados y, en último término, de la actuación unitaria en este ámbito".

En numerosos pronunciamientos, el Tribunal ha admitido la emisión de informes previos, en ámbitos de la propia competencia, como técnica adecuada de cooperación en el sistema autonómico, máxime cuando entra en juego la competencia que el art. 149.1.3 CE reserva en exclusiva al Estado. A ello se añade, en este caso, el carácter preceptivo, pero no vinculante, de los informes.

La Sentencia rechaza también el recurso contra otros artículos de la Ley que, se considera, son también manifestación de las facultades de coordinación del Estado en este ámbito, como el que impone a las entidades vinculadas o dependientes de las administraciones públicas la sujeción a las directrices, fines y objetivos de la política exterior fijados por el Gobierno, y el que contempla que el Gobierno velará porque la Acción Exterior del Estado se dirija preferentemente a áreas que se consideren prioritarias.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN.

Finalmente, la sentencia desestima el recurso dirigido contra los artículos de la Ley que regulan instrumentos de planificación como la Estrategia de Acción Exterior. Declara que la facultad de coordinación que corresponde al Estado "debe conllevar necesariamente un margen de decisión del Gobierno a la hora de definir las líneas directrices de una determinada política exterior en lugar de otra".

Por tanto, la sentencia subraya que es el Gobierno "quien debe fijar las prioridades y los objetivos de la acción exterior, lo que no es óbice para que, partiendo de la posible proyección exterior de las actuaciones de las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, se tengan en cuenta y se integren sus propuestas en dicha estrategia".

En todo caso, precisa el Tribunal, "la no integración en la estrategia de acción exterior de las propuestas de actuación de los órganos constitucionales y de otras administraciones públicas, como las Comunidades Autónomas, debe ser motivada".

En su voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal-Ré se muestran conformes con la desestimación del recurso; no así con la fundamentación jurídica de la sentencia, de la que discrepan porque, afirman, contiene una visión "arcaica" y de la que el Tribunal ya se había apartado, que concibe las relaciones internacionales "como facultad omnímoda del Estado" y que las identifica con la "acción exterior del Estado"

Esa identificación, añaden, "se construye como una facultad de coordinación" de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas que "puede ser necesaria" pero que no puede entenderse como "sujeción a la dirección".