La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impugnado el decreto de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias por "limitar la competencia" y "favorecer a los operadores ya establecidos", según informa la propia entidad.

En este sentido, en noviembre de 2015 interpuso un recurso contencioso administrativo contra diversos artículos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobaba dicho reglamento, una demanda que ha sido admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La CNMC señaló que el Decreto del Gobierno de Canarias "impide que las viviendas vacacionales se establezcan en suelos turísticos y las excluye de las zonas donde se localizan los hoteles y los apartamentos".

Además, criticó que prohíbe que en las viviendas vacacionales se alquilen habitaciones de forma separada y, para poder ofrecer un alojamiento de este tipo, se solicita una declaración responsable y la inscripción en un registro; mientras que también se imponen "multitud de requisitos innecesarios· sobre cómo deben prestar el servicio.

Para la entidad, el efecto de todas estas restricciones es que se obstaculiza la entrada y la capacidad de competir de las viviendas vacacionales de forma sustancial.

"En los últimos años, la oferta de este tipo de viviendas se ha incrementado considerablemente a través de los denominados mercados peer to peer, que las han convertido en un ''operador de tipo maverick'', es decir, un nuevo entrante que compite de forma muy intensa en un mercado", matizó.

DINAMIZACIÓN DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Con todo, la CNMC analiza todos estos aspectos en el informe económico que acompaña la impugnación contra el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre otros, ha señalado que la entrada en el mercado de las viviendas vacacionales está dinamizando el alojamiento turístico en las islas "de forma extraordinaria", ya que se consigue una mayor variedad en la oferta, precios más eficientes y mejor calidad en los servicios.

Por lo tanto, la CNMC entendió que el Decreto 113/2015 evita que estos efectos positivos se trasladen a la sociedad y reducen el bienestar general, añadiendo que ninguna de las restricciones incluidas en el Decreto está justificada por la corrección de un fallo de mercado o la protección de un objetivo de interés público.