El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado definitivamente la modificación del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma (PTEOTI).

Así, esta modificación, formulada y tramitada por el Cabildo de La Palma, afecta en concreto a la distancia mínima de 50 metros que han de guardar los establecimientos turísticos alojativos respecto a las vías calificadas como de primer orden y segundo nivel establecidos en el propio Plan.

En este sentido, el Gobierno entiende que esta distancia es superior a la exigida por la normativa sectorial de carreteras (Ley 9/1991, de 8 de mayo), por lo que dicha limitación no responde a la singularidad y diversidad del territorio y paisaje insulares.

Además, se considera que esa distancia mínima es en algunos casos excesiva, lo que obliga a la adopción de situaciones arquitectónicas forzadas e inadecuadas o a la localización de establecimientos turísticos en emplazamientos con peores condiciones para la integración paisajística. Por todo ello, modifica esta norma del PTEOTI y la adapta a la normativa sectorial vigente en materia de carreteras.

La modificación aprobada afecta, asimismo, a la homogeneización del viario de referencia, de su nomenclatura y de su jerarquía, para adaptarlo al Plan Insular de Ordenación.