El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el real decreto de septiembre de 2014 por el que se aprobó el Plan Técnico Nacional de Televisión Nacional Terrestre (TDT) y se regularon los detalles del llamado "dividendo digital".

El Ejecutivo alegaba que el Consejo de Ministros había incurrido en varias irregularidades, como las de no dar audiencia a la Comunidad Autónoma, invadir sus competencias o no respetar el trato específico para islas establecido por la Ley de Comunicación Audiovisual, ninguna de las cuales es aceptada por el Supremo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo responde al Gobierno que el órgano que dio su informe favorable a ese plan nacional, la comisión permanente del Consejo Asesor de la Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, contaba con un delegado de la Generalitat valenciana que asumía la representación de todas las comunidades, y subraya que ese representante valenciano no solo expuso las objeciones del Gobierno canario al plan de la TDT, sino que luego el Archipiélago presentó sus propias alegaciones.

El TS reitera que corresponde al Estado regular el uso del espacio radioeléctrico, "un recurso escaso, de relevancia estratégica y con un valor económico creciente", lo que "en nada se opone a las competencias de desarrollo y ejecución" en materia audiovisual que corresponden a las comunidades autónomas.

La Sala tampoco admite que se diga que la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010 exige en este caso un trato "específico" para Canarias, porque ese mandato era "transitorio" y "llamado a regir durante el proceso de extensión de la cobertura de la TDT", por lo que "carece de sentido" invocarlo cuando la transición de la televisión analógica a la digital ya se ha completado, con una cobertura en las Islas "equivalente a la del resto de comunidades autónomas".