La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado al Ayuntamiento de Telde que en las fiestas patronales o populares que organice deje de usar los derechos de autor gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sin su autorización, como hizo entre los años 2002 y 2008.

En una sentencia hecha pública hoy, al Tribunal, que considera probado que el Ayuntamiento de Telde en esos años tampoco contó con la autorización del titular exclusivo de los derechos para las fiestas que organizó, estima en parte un recurso de la SGAE contra lo que fallo al respecto la Audiencia de Las Palmas.

En su fallo la Audiencia daba la razón al Ayuntamiento de Telde, pues entendía que el hecho de contratar directamente con los músicos e intérpretes, que también tenían la condición de autores musicales, para celebrar conciertos en directo protagonizados por ellos no permitía concluir que se había realizado comunicación pública de obras protegidas.

Sin embargo, el Supremo señala que si se repasan los espectáculos sobre los que se solicitó por la SGAE la remuneración equitativa correspondiente a la comunicación pública de obras de su repertorio, se aprecia que hay algunos en lo que existen dudas de si se interpretaron obras de las que no son titulares exclusivos de derechos de propiedad intelectual, y otros, como las verbenas o la gala Miss Telde, en que no concurre la excepción de autorización del titular exclusivo de los derechos afectados.

Por todo ello, concluye que el recurso tiene que prosperar respecto de todas las obras que fueron objeto de comunicación en los espectáculos, salvo en aquellas obras que fueron interpretadas por los titulares exclusivos de los derechos afectados a quienes debe presumirse autorización.

No obstante, en cuanto a la remuneración que esos derechos generaría a la SGAE informa de que ésta renunció a reclamar indemnización al presentar el recurso de casación, según indica la sentencia del Supremo.

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas responde a un recurso de apelación presentado tanto por la SGAE como por el Ayuntamiento de Telde al fallo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, que condenó al consistorio al cese de su actividad ilícita de comunicación pública no autorizada del repertorio de obras gestionadas por la sociedad de autores, tras ser demandado por la SGAE.