El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes la declaración de interés estratégico a 8 proyectos, entre los que se encuentran dos parques eólicos y otros seis proyectos remitidos por el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos para su consideración.

En concreto, se trata del Parque Eólico Puerto del Rosario (Fuerteventura), el Parque Eólico de Agüimes y la central hidroeléctrica de bombeo de 200 MW de Soria-Chira (Gran Canaria), un proyecto de equipamiento turístico complementario u otro de inversión en el Polígono Industrial El Chorrillo (Tenerife).

También el Proyecto Puerto y Zona de servicio portuario en el término municipal de Puerto de la Cruz (Tenerife), la remodelación, ampliación y dotación del Hospital ICOT Ciudad de Telde (Gran Canaria) y el Proyecto Thirty Meter Telescope.

El Consejo de Gobierno ha determinado que los proyectos citados anteriormente pueden acogerse a la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias, que fue aprobada con el objetivo de agilizar la tramitación en las administraciones públicas de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas.

"Entre los requisitos a cumplir por los proyectos en cuestión se establecen aspectos como el impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo; la capacidad para movilizar inversión privada interna o externa, o la repercusión en sectores de especial interés para el Archipiélago, como el turismo, las energías, la industria, la innovación, el tratamiento y reciclado de residuos, la internacionalización, entre otros, son criterios sobre los que apoyar la declaración de una inversión como de interés estratégico para las islas", explica el Gobierno de Canarias.

El texto legal permite que los proyectos declarados de interés estratégico pasen a ser tramitados en la mitad de tiempo que los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública canaria, salvo en los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, los procedimientos de concurrencia competitiva y los de naturaleza fiscal.