El presidente del Gobierno de Canarias solicitó un dictamen facultativo al Consejo Consultivo para encajar legalmente la derivación de pacientes a la sanidad concertada cuando se ha agotado la partida presupuestaria.

El Consultivo ha emitido un dictamen en el que diferencia dos situaciones: cuando se agota el crédito del concurso para la concertación de operaciones en los hospitales privados, pero se hace una modificación "en el mismo ejercicio económico", y cuando "no existe crédito que permita la modificacin, a pesar de lo cual las derivaciones siguen produciéndose".

El dictamen del Pleno del Consejo Consultivo no comparte la tesis de que las concertaciones que se realizan sin consignación presupuestaria "revistan el carácter de no contractual". Consideran, al contrario, que "se trata de adaptar el contrato a la mayor demanda de derivación de pacientes producida".

En este sentido, los califican como "supuestos de modificación del contrato para los que se ha incumplido la obligación de la previa consignación presupuestaria del correspondiente procedimiento, pero aún así encuadrables que sostiene la Administración con la entidad concertada". Apoya esta idea que sea la propia Administración la que considera modificaciones de contrato "en los casos en que se cuenta con consignación presupuestaria".

El Consultivo recuerda que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público prevé que los concursos públicos pueden modificarse "cuando así se haya previsto en los pliegos" y subraya que no se le ha facilitado esta información en la consulta del Gobierno.

Sin embargo, rechaza que se puedan acudir a "los supuestos de emergencia" de la ley para acogerse a la "innecesariedad de la cobertura presupuestaria". Estos solo hacen referencia a "supuestos en los que la Administración ha de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional".

Con todo ello, el Consultivo dictamina que las modificaciones de contrato sin previa consignación presupuestaria incurrirían en causa de nulidad, matizando, eso sí, que el expediente de nulidad deberá referirse solo a estas actuaciones para las que no se tiene dotación presupuestaria, no "la del contrato inicialmente suscrito". "La declaración de nulidad afectaría únicamente a la modificación que suponen las derivaciones de pacientes efectuadas sin la oportuna consignación presupuestaria y, habría que añadir, sin el oportuno procedimiento", concluye.

Sobre si estos procesos podrían considerarse un fraccionamiento de contrato a efectos legales, el Consultivo no se pronuncia por no tener "elementos de juicio suficientes", dado que "no se aporta el presupuesto de los contratos iniciales", pero sí reitera que el objeto es el mismo: "Prestar atención sanitaria a los pacientes dentro de los plazos máximos estipulados, por lo que no puede servir de fundamentación para negar un supuesto fraccionamiento". No obstante, matiza que en este caso "no parece que se haya perseguido una vulneración de los requisitos de publicidad y licitación de la contratación pública, pues no se ha planteado la celebración de sucesivos contratos independientes por importe inferior al fijado en la normativa de contratación a los fines a eludir los mentados principios".

En resumen, concluye el Consultivo, la nulidad solo afectaría a "la modificación operada y sus consecuencias".

90 días de espera máxima en ciertos casos

La orden del 26 de diciembre de 2006 de la Consejería de Sanidad establece "los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud". En los casos de operación de cataratas, este es de 90 días, así como para varices o una prótesis de cadera, entre otras muchas intervenciones.

En operaciones de nervio periférico, de tiroide, sobre el oído, de párpados o extracción de dientes, entre otras, el plazo máximo es de 150 días.

En el Hospital de La Candelaria, se superan los plazos máximos de demora media en Traumatología (153 días); Neurocirugía (199,29); Cirugía Pediátrica (200,14), y Cirugía Plástica y Reparadora (241,93), según datos de lista de espera a 31 de mayo de este año.

En el Hospital Universitario de Canarias (HUC), se superan los 150 días de espera máxima garantizado en Cirugía General Digestiva (185,78 días); Cirugía Maxilofacial (207,46); Traumatología (231,69); Cirugía Plástica (240,46 días); Cirugía Pediátrica (282,65), y Neurocirugía (308,96).

El consejero de Sanidad, Jesús Morera, en su escrito al Consejo Consultivo, recuerda que "se estableció como obligación legal que transcurrido el tiempo máximo de programación sin que el centro o servicio sanitario hubiera fijado la fecha de la cita, se podrá derivar al paciente a otro centro o servicio de la Red Hospitalaria de Utilización Pública del Servicio Canario de la Salud o, a un centro o servicio concertado". La Consejería de Sanidad concierta con la privada "para dar cumplimiento a los plazos máximos legales establecidos para determinados supuestos de atención sanitaria", explica el Consultivo en su resolución. Aunque, en ocasiones, no disponga de crédito presupuestario para ello.