El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Plan Parcial de Estructuración y Regeneración de la localidad turística de Playa del Inglés, en Gran Canaria, por considerar que, cuando fue aprobado por el Gobierno canario (noviembre de 2012), ya habían vencido todos los plazos legales.

La sentencia, que adelanta hoy "Canarias 7", confirma un fallo anterior de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estimó el recurso interpuesto contra ese plan por la empresa Hostelería Canarias Internacional SA.

El problema que lleva a la nulidad de ese plan se deriva de la propia legislación de Canarias, en concreto de la Ley de Medidas Urgentes de Ordenación Territorial de 2009 y de un decreto anterior, que establecían que los instrumentos cuya tramitación estuviese paralizada más de 18 meses caducaban y debían ser archivados.

El Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias trataron de impugnar esa sentencia por dos vías: por un lado, fijando el inicio de la tramitación del Plan de Regeneración de Playa del Inglés en una fecha que le salvaría de la caducidad y, por otro, alegando que la vigencia del plan había sido convalidada por una ley posterior.

El TSJC rechazó ambos planteamientos, con un razonamiento que ahora avala el ponente de la sentencia del Supremo, José Juan Suay.

El Alto Tribunal recuerda a las administraciones que no pueden establecer, "a su voluntad", qué día empezó la tramitación del plan, porque ese es un dato objetivo que se puede contrastar con hechos.

Y tanto el Supremo como el TSJC consideran que "al menos" los plazos comenzaron a correr el 8 de agosto de 2006, cuando el Cabildo de Gran Canaria remite a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias (Cotmac) un oficio en el que le informa de la "formulación del Plan Territorial Parcial de Regeneración y Estructuración del espacio consolidado de Playa del Inglés".

Los magistrados subrayan la expresión "al menos", porque consideran que existen indicios de que la tramitación comenzó antes.

En cualquier caso, tomando como referencia ese oficio dirigido a la Cotmac en 2006, deducen que "todos los plazos de caducidad estaban sobradamente vencidos" el 11 de mayo de 2010, cuando el pleno del Cabildo de Gran Canaria le dio su aprobación provisional.

El Gobierno de Canarias y el Cabildo también pretendían que la Ley autonómica de Renovación y Modernización Turística de Canarias de 2013 había salvado de la caducidad al plan de Playa del Inglés, al prolongar la vigencia de los instrumentos de ordenación que estuvieran "en tramitación" en aquellos momentos.

El Supremo les responde, como el TSJC, que el Plan de Regeneración de Playa del Inglés no estaba "en tramitación" en 2013, sino aprobado definitivamente, aunque debió haber sido archivado.

La sentencia reconoce que las leyes pueden establecer efectos retroactivos para algunas de sus medidas, pero los magistrados estiman que lo que las administraciones canarias pretenden en este caso "supondría, ni más ni menos, que la Ley Canaria 6/2009 (de Medidas Urgentes) nunca ha estado en vigor", en concreto en lo que atañe a la caducidad de los planes de ordenación.

"Las leyes se derogan por otras leyes, pero tales leyes posteriores no puede hacer desaparecer del mundo jurídico una ley anterior como si nunca hubiera existido", advierte el Supremo.

Según "Canarias 7", esta sentencia coincide con la notificación de otro fallo del TSJC que anula el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Maspalomas-Costa Canaria de 2013, por haber sido aprobado sin informe de la Dirección General de Costas ni estudio de viabilidad económica.