El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Territorial Parcial 8 de Playa del Inglés (PTP-8: Playa del Inglés) al considerar que "el plazo legalmente previsto estaba vencido" cuando se aprobó y ha acusado a las Administración canaria de "dejación", según consta en la Sentencia comunicada por el alto tribunal.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, de fecha 6 de noviembre de 2012, por la que se aprobó el Plan Territorial Parcial de estructuración y regeneración del espacio consolidado de Playa del Inglés.

"No le es dable a la Sala juzgadora rectificar su criterio y sustituir su voluntad, apreciando que resulta jurídicamente incorrecta" el cómputo de fechas determinado por la Administración.

"SIGNO PALMARIO DE LA DEJACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN"

En este sentido, la Sala aprecio como "signo palmario de la dejación en que incurrió la Administración" que ni siquiera exista una fecha de iniciación del procedimiento.

Ello lleva a los magistrados a pensar que la materia "no estaba exenta de controversia y que compromete la seguridad jurídica en asunto de esta envergadura, cuando, lo normal es que la fecha de adopción de un acuerdo, como el de la iniciación del procedimiento, resplandezca con toda claridad a partir de su adopción y no requiera un acuerdo ulterior para precisarlo".

LA DECISIÓN CANARIA GENERABA "INCERTIDUMBRE"

"Habida cuenta de la insólita incertidumbre que se plantea a este respecto, y dado que como la propia representación del Gobierno de Canarias reconoce en su recurso no está establecido normativamente de forma unívoca cuándo se entiende iniciado el procedimiento, lo que hace la Sala de instancia, a partir del entendimiento de que no se trata de una decisión discrecional de la Administración, es no dar por buena sin más la fecha que ésta establece al efecto", explican.

Por ello, ratifica al TSJC cuando concluye que "la fecha pretendida por la Administración es contraria a derecho (incluso se tilda de arbitraria la referida fecha) y que como mínimo hay que tener por día inicial del cómputo del plazo de caducidad el 8 de agosto de 2006" y no el 5 de marzo de 2007.

Incluso, aseguran, "podría haber sido antes, porque ya en julio de 2006 consta la finalización del documento de avance, trámite posterior al de inicio y, desde luego, antes en todo caso de la constitución de la comisión de seguimiento que presupone dicho inicio, en el sentido observado por la sentencia de instancia".