Andalucía, Canarias, Cataluña y País Vasco son las únicas comunidades autónomas que obligan a los hoteles a contar con un desfibrilador externo automático (DEA), según la normativa en vigor en relación con su uso e instalación en establecimientos hoteleros.

En España el Real Decreto 365/2009 deja en manos de los gobiernos regionales la regulación del uso e instalación de estos dispositivos fuera del ámbito sanitario y aunque todas las CC.AA. tienen su propia regulación solo en cuatro es obligatorio.

No obstante, un informe técnico elaborado por Cardio Guard, proveedor del Gremio de Hoteles de Barcelona y Fomento del Trabajo y colaboradores de la Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral (AEPSAL), muestra como los criterios son diferentes en cada una de las cuatro comunidades donde es obligatorio.

En Andalucía, los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas están obligados a su instalación, según recoge el artículo 3 del Decreto 22/2012.

Los hoteles con más de 1.000 plazas ubicados en Canarias están obligados, según el art.6 de Decreto 157/2015, si bien en teatros municipales, auditorios y salas de congresos con aforo superior a 1.000 personas también están obligados. Si el hotel tiene una sala de congresos debe instalarlo en dicha sala, independientemente de las plazas. No obstante, se recomienda su instalación en los hoteles con entre 700 y 1.000 plazas.

En Cataluña, cualquier establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 metros o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas debe contar con desfribilador. Según el Código Técnico de Edificación el hotel es un edificio residencial público.

EN LOCALES CON AFOROS DE MÁS DE 750 PERSONAS

En el Principado de Asturias se ha actualizado la normativa que regula el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, con el Decreto 24/2006, que deroga el anterior en su totalidad, y que entrará en vigor el 31 de octubre.

La normativa asturiana dictamina su uso en los establecimientos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas. Una norma que obligaría a un hotel a su uso si entre sus instalaciones se incluir un restaurante, sala de reuniones o congresos con dicha capacidad.

Según este análisis, las demás comunidades no legislan la obligación de instalar un desfibrilador, aunque en Galicia actualmente se trabaja en el proyecto del nuevo decreto, en el que será obligatorio.

LOS TURISTAS PREFIEREN HOTELES CARDIOPROTEGIDOS

El 73 por ciento de los turistas internacionales que visitan España prefieren alojarse en establecimientos que estén cardioprotegidos, según una encuesta realizada a 1.500 viajeros extranjeros elaborada por la compañía centrada en productos para la salud B?.

El 20 por ciento de los viajeros que ha elegido España como destino para estas vacaciones este verano mostró su interés por la presencia de desfibriladores a la hora de realizar la reserva o su llegada al alojamiento.