Como si fuera el día de la marmota, como si hubiera un maleficio, una condena, un mal de ojo, el pacto en Canarias no vive para sustos, crisis, complicaciones, tensiones e incertidumbre. Cuando parecía que el acuerdo del sábado entre CC y PSC despejaba los nubarrones a falta del visto bueno definitivo de mañana por ambas formaciones, ayer trascendió una sentencia de este mismo martes que da vía libre a la moción de censura en el municipio herreño de La Frontera, que ya ha desatado fuertes reacciones contrarias por parte de los nacionalistas en dos ocasiones en este mandato porque desbancaría a su alcaldesa, Melissa Armas, en favor del socialista Miguel Ángel Acosta.

La sentencia la dicta el juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que da la razón al completo a los concejales del PSOE local y de Unión Frontera (UF) sobre la interpretación que hizo en mayo pasado la secretaria municipal del ayuntamiento y que evitó entonces la celebración del pleno. Según la secretaria, el anterior intento de censura en este mismo mandato, abortado tras la intervención de la vicepresidenta, Patricia Hernández, y la ejecutiva regional del PSC, impedía que se volviera a presentar por segunda vez. Sin embargo, el juzgado rechaza esa tesis e insta a que la sesión plenaria se celebre al entender que se le han vulnerado los derechos fundamentales a los seis concejales que pretendían respaldar la censura, tres por el PSC y otros tres por UF.

El fallo fue notificado ayer a las partes y acepta de forma íntegra el recurso interpuesto por los citados ediles, anulando la actividad administrativa impugnada. Por ello, se concibe la decisión del 13 de mayo de la secretaria de no convocar el pleno como "lesiva del derecho fundamental invocado por los recurrentes".

Además, impone costas a la parte demandada y permite 15 días para presentar un recurso de apelación en ese mismo juzgado, si bien lo determinará el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El juzgado, en línea con el Ministerio Fiscal y los denunciantes, considera que la decisión de la secretaria surgió por una interpretación literal del artículo 197.2 de la Loreg. Sin embargo, esa concepción se entiende como "errónea y limitativa del derecho fundamental invocado por los actores (y) constituye un acto administrativo radicalmente nulo", para lo que se esgrime la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La sala entiende también que ha habido indefensión y perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos según diversos artículos. Según señala, la prohibición para los ediles de no suscribir en su mandato más de una moción está referida a los casos en que esa primera moción haya sido efectivamente votada, pero no opera en los casos que no se ha tramitado.

Acosta, el eventual alcalde, confirmó anoche a EL DÍA que habrá censura y cambio de gobierno desde que se celebre el pleno.