Las Audiencia de Las Palmas ha autorizado hoy la reapertura de Stratvs, una bodega de Lanzarote que fue clausurada cautelarmente hace tres años porque la Fiscalía consideraba que supone "el peor atentado medioambiental" que ha sufrido la isla desde que es Reserva de la Biosfera".

La Audiencia había avalado esa clausura preventiva de Stratvs en su momento, pero una vez concluida la instrucción de la causa penal en la que se discute la legalidad de la bodega, en un supuesto caso de corrupción urbanística, revisa su decisión sin entrar a valorar el fondo del asunto -algo que se abordará en el juicio-, sino solo la duración de esa medida, que considera ya "excesiva".

Presentada en su inauguración, en 2008, como "la bodega más moderna de Europa", con una inversión de 18 millones de euros, Stratvs fue clausurada dentro de una causa penal en la que su propietario, el empresario Juan Francisco Rosa, se enfrenta a una posible condena de 15 años de cárcel por delitos contra el medio ambiente, prevaricación urbanística, falsedad y estafa.

La Fiscalía de Canarias sostiene que Rosa consiguió abrir esa bodega con permisos de una ilegalidad "flagrante", gracias a la complicidad del alcalde de Yaiza en aquellos momentos, Juan Francisco Reyes, para el que el pide siete años, y la entonces concejal y hoy, Gladys Acuña, a la que exige tres años y 10 meses.

La investigación llevada a cabo en este caso por el Juzgado número 5 de Lanzarote puso de manifiesto que los propietarios de Stratvs solicitaron licencia para rehabilitar una vivienda y construir un almacén-bodega de 900 metros cuadrados en el paraje protegido de La Geria, pero demolieron la vivienda, levantaron una más grande y abrieron un restaurante, una tienda, una terraza y una bodega. En total, 12.000 m2 y, parte de ellos, en terrenos ajenos.

La sección sexta de la Audiencia precisa en un auto hecho público hoy que no le corresponde ahora entrar a valorar la legalidad o ilegalidad de bodega, porque eso se verá en el momento del juicio, fijado ya para los días 19 a 24 de junio, sino solo si procede o no mantener una medida cautelar como la dictada en diciembre de 2013.

El tribunal aporta dos razones para corregir su decisión anterior: el hecho de que los propietarios de la bodega han presentado estudios en los que defienden que la instalación no vierte aguas residuales y que en esa zona no hay acuíferos que puedan resultar contaminados, y el final de la instrucción.

Respecto al primero (una de los cargos que se imputan a Rosa es el de contaminar los acuíferos del paraje natural protegido de La Geria vertiendo aguas sin depurar), la Audiencia los da por "válidos", sin prejuzgar lo que pueda opinar sobre su contenido cuando le corresponda juzgar el caso en junio.

En cuanto al segundo, estima que una vez concluida la instrucción de la causa, la clausura cautelar de la bodega "no puede mantenerse de forma indefinida sobre la base de unos indicios que, ahora en juicio oral, deberán convertirse en prueba, pues de lo contrario se habría causado un perjuicio a la actividad del solicitante de difícil reparación".

"Esa duración excesiva de la medida cautelar, conexa con la duración del procedimiento, debe llevarnos a acceder a la pretensión del levantamiento de la medida cautelar solicitada, de modo que sea en el juicio oral, de inminente celebración ya en esta Sala, donde se haya de acreditar por la acusación la concurrencia de los elementos de los delitos que son objeto de la misma", añade.

Este auto comienza con un detalle anecdótico, ya que al ponente, el magistrado Salvador Alba, el autocorrector del procesador de textos le ha jugado la mala pasada de convertirle el principio jurídico clásico de "fumus boni iuris" ("la apariencia de buen derecho" que suele fundamentar las medidas cautelares) en "fumas bonos iris" (sic).