La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido un auto por el que se archiva un desahucio tras declarar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución retroactiva.

Así lo informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el que matiza que el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria recoge además la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, que habrá de producirse desde la fecha de la suscripción del contrato por no cumplir la demanda de ejecución con los requisitos de exigiblidad y liquidez de la deuda.

En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2014 señala que dos de los requisitos que ha cumplir una demanda de ejecución hipotecaria y que deben ser controlados por el juez de oficio y pueden ser alegados por el ejecutado en su oposición a la ejecución son la exigibilidad y la liquidez de la deuda.

Con todo, la Audiencia Provincial de Las Palmas apunta a dos causas, "cada una de ellas suficiente por sí misma para determinar el sobreseimiento de la ejecución".

La primera es porque "en todos los casos" la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conlleva que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria "la deuda no era líquida".

El segundo motivo es porque "en muchos casos" la obligación de retrotraerse en la vida del préstamo hipotecario y determinar nuevamente el importe de la deuda, aplicando sobre el principal el interés remuneratorio correcto, y con compensación de las cantidades indebidamente cobradas en exceso durante la vida del préstamo por efecto de la cláusula suelo, conllevará que en la fecha de presentación de la demanda de ejecución hipotecaria "la deuda no fuera exigible", pudiendo incluso suceder que en esa fecha "el ahora ejecutado en realidad era acreedor y el banco o entidad financiera aquí ejecutante era el deudor".

Esto se ha planteado al ser mayor la suma debida por el banco al cliente por la indebida aplicación de la cláusula suelo que la suma debida por el cliente al banco por el impago de unas pocas cuotas.