El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ha visto cómo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de rechazar el recurso a través del cual pedían que el ejecutivo autónomo les indemnizara con 1,9 millones de euros. Los letrados reclamaban esta cantidad por los cambios normativos que han tenido lugar durante los últimos tiempos con respecto al pago del turno de oficio.

El Colegio impugnó la orden emitida por la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno canario que en 2015 desestimó la solicitud de que se les compensara por los fondos que han dejado de percibir tras la aplicación de los módulos y bases de compensación a la asistencia jurídica gratuita. Esta última orden emitida en 2010 fue anulada posteriormente por una sentencia del Tribunal Supremo, lo que según los abogados daba lugar a un recálculo de todas las actuaciones sufragadas en base a la regulación anterior.

El TSJC, sin embargo, plantea que las cantidades reclamadas no son fruto de ningún daño ocasionado por la orden de 2010, dado que esta produjo sus efectos económicos y todas las actuaciones de asistencia fueron sufragadas. Por lo tanto, no cabría defender que su nulidad haya obligado a los perceptores a restituir lo cobrado o haya dejado a la gente que prestó servicios sin cobrarlos.

"Lo que aquí se pretende es una reclamación basada en una ficción jurídica", se indica en otro punto del fallo. En cuanto se acusa a los letrados de pretender imponer que la nulidad de la orden da lugar a que se acepten como buenos los criterios anteriores. Aspecto que descarta el TSJC dado que estos últimos habían sido reformados y en su momento no fueron aceptados, con lo cual es imposible que sirvan para mantener una reclamación por mal funcionamiento de la administración. En definitiva, se recuerda que el Constitucional ha determinado que la derogación de una ley de carácter general no afecta a los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Este precepto se basa en razones de seguridad jurídica y no entra en conflicto con el principio de legalidad.