El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado los autos que suspendieron el izado de la bandera de las siete estrellas verdes en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al entender que se trataba de un acto conmemorativo que no confrontaba esa enseña con las oficiales.

La sentencia resuelve el recurso presentado por el Ayuntamiento contra el auto dictado por Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife a petición de la Delegación del Gobierno en Canarias, que suspendía la decisión del Consistorio de enarbolar el 22 de octubre de 2016 la bandera de las siete estrellas verdes con motivo de su 52 aniversario.

El auto originario que adoptó la medida cautelar se basó en razones de urgencia y atendiendo solo a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, que denunciaba que había tenido conocimiento a través de la prensa del acuerdo de que ese día iba a ondear en un lugar público una bandera no oficial, agrega el TSJC.

La Sala expresa en la sentencia su "inconformidad" con el argumento del Juzgado número 2, ya que, a su juicio, no se puede sostener una medida restrictiva del funcionamiento institucional de un Ayuntamiento "sin oír a la parte contraria".

El TSJC agrega que, en este caso, no es aplicable la instrucción emitida por la Junta Electoral Central ante un conflicto sobre el uso de la bandera independentista catalana, cuando estableció que los poderes públicos están obligados a mantener "estrictamente la neutralidad política, debiendo retirar la ''estelada'' de los edificios públicos y sedes electorales".

Además de poner de manifiesto que no son asimilables ambos casos, ya que el acto de Tenerife iba a tener lugar "un día concreto fuera de un periodo electoral", el TSJC considera que el auto se aventura con la prohibición de la colocación de la bandera en un "espacio público" sin precisar más, como si la delimitación del alcance del concepto "espacio público" fuera de concreción estrictamente municipal.

"Sólo en base a este argumento podemos afirmar que el auto de 21 de octubre estuvo mal adoptado, porque no existiendo ningún argumento jurídico de peso ofrecido por la Abogacía del Estado para decretar la suspensión del acto administrativo, ni el interés público ni el orden público se veían a priori amenazados, para haber adoptado una medida de suspensión", agrega la sentencia.

La Sala recuerda que el acuerdo que el Ayuntamiento trataba de ejecutar partía del grupo municipal de Sí Se Puede y reconocía la llamada "bandera nacional" de Canarias como un símbolo colectivo, lo que, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local, "constituye una retórica declaración de intenciones sin viso de ilegalidad".

Además indica que este acto conmemorativo no se pretendía enarbolar una bandera no oficial en el lugar permanente de exhibición de las banderas oficiales, lo que iría contra la Ley de Banderas, y precisa que en el frontis superior del Palacio Municipal se cumplía "a rajatabla" la legislación, ya que se exhibían las enseñas de España, UE, Canarias, Tenerife y Santa Cruz de Tenerife.

"Lo que se propuso entonces, fue un acto conmemorativo, que se concreta en izar la bandera con los colores de Canarias y las estrellas en la acera exterior del edificio frente a la fachada de la corporación", agrega la sentencia, que señala que sobre este acto no se puede "oponer ningún argumento de confrontación de la normativa vigente, sencillamente porque no existe".

Insiste en que se trata de una manifestación conmemorativa de carácter político, que aunque tenga un sesgo nacionalista "se encuentra perfectamente contemplado en la legalidad institucional española". Para la Sala, queda "muy claro" el uso conmemorativo y no institucional de la enseña desde el momento en el que izado se produje donde ya se han enarbolados otras banderas no oficiales "sin ningún tipo de problema para la Administración del Estado".

Entre ellas cita la bandera del arco iris en la conmemoración del Orgullo Gay o la bandera del pueblo gitano al son del himno Gelem Gelem, en el Día Internacional del Pueblo Gitano.

La Sala señala que a pesar de los autos judiciales, el acto de izado se celebró de forma oficiosa frente a la fachada del ayuntamiento, hecho denunciado por la Abogacía del Estado, que afirmaba que aunque el izado se llevó a cabo por una persona sin identificar, al acto acudieron diversos representantes políticos, entre ellos miembros destacados del propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Al respecto se refiere al informe policial que relata los hechos y en el que, según la Sala, se debió señalar que el mástil en el se izó la bandera era móvil, de tal forma que era colocado o retirado según las instrucciones que daba la corporación local,

El TSJC entiende que esto abunda aún más en que no se buscaba confrontar las banderas y recuerda que se trató de una manifestación puramente política que incluso contaba con autorización.