El decreto que prepara el Gobierno de Canarias para facilitar la paralización de los ascensores que no hayan pasado las correspondientes inspecciones técnicas o que presenten deficiencias graves busca dejar "límpido" el procedimiento para actuar en estos casos. La norma atribuirá a las empresas mantenedoras la facultad de proceder a la clausura del ascensor en el caso de que este infrinja la normativa.

Sin embargo, el viceconsejero de Industria, Energía y Comercio del Ejecutivo regional, Adrián Mendoza, advierte de que la regulación actual es clara al señalar al titular del ascensor como responsable de que el aparato no sea sometido tanto a las inspecciones como a las revisiones de mantenimiento que deben realizarse cada mes.

Las comunidades de propietarios deben contar con una empresa que se encargue de mantener el ascensor con revisiones mensuales. Al mismo tiempo, cada dos, cuatro o seis años -cuatro en el caso de los edificios con más de veinte viviendas o cuatro plantas- los aparatos han de someterse a una inspección a cargo de organismos de control acreditados (OCA), de manera que existen "dos garantías" de que el ascensor se encuentra en condiciones y de que la comunidad de propietarios y las empresas están "haciendo las cosas bien".

Por otra parte, la Consejería de Industria del Gobierno regional rebaja al 10% la cifra de ascensores que no se somete a las inspecciones técnicas obligatorias. El departamento recuerda que cada año desarrolla un programa específico en este sector para verificar que las empresas mantenedoras y los organismos encargados de las inspecciones actúan de acuerdo a la normativa.