El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha devuelto a Domingo González, del PPMajo, su condición de consejero del Cabildo de Fuerteventura, al declarar "nulo de pleno derecho" el acuerdo plenario de marzo de 2016 que lo expulsó de la corporación por "incompatibilidad sobrevenida".

El TSJC corrige así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que consideró que el pleno del Cabildo de Fuerteventura obró conforme a la ley al extender a su corporación los efectos de una sentencia penal que inhabilitaba a González para ejercer cargos públicos municipales.

El fundador del Partido Progresista Majorero (PPMajo) fue condenado en 2015 a nueve años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación, lo que provocó su destitución como alcalde de La Oliva, al serle aplicada la disposición de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) que establece que determinadas condenas (entre ellas, las dictadas por delitos contra la Administración Pública) convierten a quien las recibe en inelegible para los cargos que se determinen en el fallo, aunque este no sea firme.

Ello conllevó la expulsión de Domingo González del Ayuntamiento de La Oliva, porque se estimó que esa condena suponía una "incompatibilidad sobrevenida" para seguir ejerciendo el cargo de alcalde o concejal, aunque el fallo estuviera pendiente de recurso.

El pleno del Cabildo de Fuerteventura decidió extender esa incompatibilidad al cargo de González como consejero de la corporación insular, pero el TSJC considera que se equivocó al hacerlo, porque la condena era muy precisa respecto a los cargos para los que había sido inhabilitado el fundador del PPMajo.

Ese fallo precisaba que González quedaba inhabilitado durante nueve años para ejercer el "cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza efectiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC reconoce que esa coletilla ("que implique una participación en el gobierno municipal") podrá ser "discutible", pero legalmente impide trasladar los efectos de esa sentencia al Cabildo de Fuerteventura, porque ello contraviene las garantías reconocidas en la Constitución.

La sentencia recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es constante respecto a que las normas que impliquen una restricción de los derechos de un ciudadano no pueden ser aplicadas con carácter extensivo, sino en sus justos términos, y también determinan que, si un supuesto presenta dudas de interpretación legal, debe resolverse a favor de la protección de las libertades fundamentales.

Por ello, remarca, el hecho de que la condena dictada contra Domingo González precisara que no puede ejercer cargos que "impliquen la participación en un gobierno municipal" representa un límite que no se puede traspasar llevando sus efectos al Cabildo.

"De ningún apartado del fallo es posible entender (...) que la plena inhabilitación de se extienda a la participación del condenado en cargos públicos en administraciones territoriales o instituciones distintas a las que supongan o impliquen participación en un gobierno municipal", argumenta la Sala de lo Contencioso.

El TSJC subraya además que, aunque los cabildos sean administraciones locales, también son instituciones de la comunidad autónoma reconocidas como tales por el Estatuto de Canarias, lo que refuerza su tesis de que "no es posible una equiparación entre cargos que impliquen participación en un gobierno municipal con cargos que impliquen participación en el gobierno insular".

Contra esta sentencia, el Cabildo de Fuerteventura todavía puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo por la vía del "interés de jurisprudencia", si considera que se han vulnerado normas del derecho nacional o europeo (el TSJC tiene la última palabra en la aplicación de las normas autonómicas exclusivas de Canarias).