La Fiscalía de Las Palmas ha valorado hoy la sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nula la investigación preliminar que realizó a la juez Victoria Rosell en noviembre y diciembre de 2015 por considerar que "contribuye a la debida seguridad jurídica".

Así lo afirma el portavoz de la Fiscalía de Las Palmas, Guillermo García Panasco, en un comunicado alusivo a ese fallo judicial, en el que el Supremo ha estimado que este órgano "invadió" en su investigación a Rosell competencias reservadas al Consejo General del Poder Judicial y vulneró además el derecho de defensa de la magistrada.

Para la Fiscalía, este fallo fija "los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en lo relativo a la competencia, extensión, límites y facultades de información pública, en el marco de las diligencias preprocesales tendentes a verificar si concurren circunstancias que pudieran constituir causa de recusación de un juez o magistrado o, en su caso, ejercer la oportuna acción para que el CGPJ determine si ha existido la infracción disciplinaria consistente en no observar el deber de abstención por parte de ese juez o magistrado".

En cualquier caso, advierte de que el TS "ha rechazado expresamente los dos motivos por los que el TSJC anuló las actuaciones de la Fiscalía", ya que "el Ministerio Fiscal tiene competencias para ejercer estas funciones de verificación y, en su caso, denuncia", y que "la nota de prensa divulgada el 3 de diciembre de 2015 se ajusta a la legalidad, no vulnerando derecho fundamental alguno, y más en concreto, el derecho de sufragio pasivo".

De igual forma, recalca el Ministerio Público que el TS afirma en su fallo que la incoación de las diligencias y la asignación a la fiscal Evangelina Ríos fueron ajustadas a derecho. Que no concurre falta de imparcialidad ni enemistad manifiesta. Que carecen de fundamento y deben ser rechazadas las imputaciones sobre filtraciones a los medios de comunicación y que no se ha vulnerado el derecho a la protección de datos".

La Fiscalía de Las Palmas también destaca que "la sentencia descarta también expresamente que se haya vulnerado el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos, afirmando categóricamente que la actuación de la Fiscalía no constituyó una interferencia indebida en una campaña electoral, y que omitir una investigación porque se afectaba a un candidato electoral hubiera sido manifiestamente contrario a la legalidad".

Tras este fallo, la Fiscalía de Las Palmas afirma que "en adelante seguirá los criterios ahora fijados por el Tribunal Supremo".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que consideró que la Fiscalía no tiene competencias para incoar unas diligencias preprocesales en materia disciplinaria a los jueces.

Expone el TS que sí se puede hacer esa investigación "siempre que sea muy "preliminar y temporalmente se limite a lo estrictamente necesario para determinar si procede o no instar al Consejo General del Poder Judicial la incoación de un expediente disciplinario",

Es decir, el decreto de apertura de investigación por parte de la Fiscalía de Las Palmas fue correcto, pero las pesquisas no quedaron en aspectos preliminares, sino que "se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ".

Por ello, aunque anula la sentencia, también declara nula la investigación abierta por el fiscal jefe de Las Palmas sobre la instrucción que la juez había realizado en un caso de fraude fiscal donde figuraba como acusado el presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez.

La Fiscalía de Las Palmas pretendía conocer si Rosell incurrió en algún tipo de responsabilidad disciplinaria en ese procedimiento, tras tener conocimiento de que su pareja, el periodista Carlos Sosa, había firmado un acuerdo en octubre con la UD Las Palmas para traspasarle la gestión de una licencia de radio por 300.000 euros.