La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado que no puede aceptarse que una cláusula suelo supere el control de transparencia por el mero hecho de haberse acordado en el marco del convenio de Hipoteca Joven de Canarias.

Así lo acordó en su sentencia de 26 de julio de 2017, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en la que señaló que el deber de información que es inherente a las entidades bancarias no se encuentra suplido por la información ofrecida por el organismo que tramitaba las solicitudes.

Dicha sentencia se fundamenta en el interrogatorio realizado por el abogado de la demandante, Don Iván González Barrios, y la dirección letrada de la entidad Caixabank (banco que adquirió a la antigua CajaCanarias) a la Jefa de Servicio del Plan de Vivienda de Canarias.