La Audiencia Nacional (AN) ha anulado las sanciones impuestas a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y a diversas empresas dedicadas al alquiler de coches sin conductor en los aeropuertos de Los Rodeos y del Sur de Tenerife que superaban los dos millones de euros. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia abrió en 2014 los correspondientes expedientes al entender que estas compañías estaban intercambiando información entre ellas. Concretamente, las acusaba de ponerse de acuerdo para fijar los precios y unas condiciones comunes en el alquiler de vehículos.

Las prácticas, supuestamente, se llevaron a cabo en diversos aeropuertos repartidos por la geografía española con la connivencia de AENA desde 1999 hasta finales de 2012. Al organismo, que en aquel entonces no había sido aún privatizado, se le llegó a imponer una multa de algo más de 900.000 euros. Sin embargo, la Audiencia ha procedido a dejar sin efecto tanto esta como el resto de las sanciones a la empresas, que oscilaban entre los 12.500 euros, en un caso y los 340.000, en otro.

La Sala no entra a analizar tanto si la denuncia inicialmente promovida por otra compañía era cierta o no, sino que deja sin efecto las multas porque durante el procedimiento se llevó a cabo una ampliación de los hechos y una agravación de la calificación jurídica. Y es que frente a la inicial imputación de que las empresas intercambiaban información sensible, luego se les acusó de participar en un cártel.

"Se trata, por tanto, de un cambio relevante de calificación jurídica realizada sin dar previo traslado a las entidades luego sancionadas para formular alegaciones al respecto y que vulnera lo dispuesto" en la legislación. "La omisión de dicho trámite constituye una infracción sustancial, causante de indefensión que determina la nulidad de la resolución sancionadora", se indica en los fallos emitidos hasta ahora.

AENA planteó que el hecho de que algunos datos de las compañías sobre facturaciones mensuales fueran públicos se debió únicamente a la necesidad de ajustar cada año las plazas de aparcamientos que cedía a los arrendatarios. Esta conducta no afectaba al precio final de los servicios ni reducía la incertidumbre del mercado ni dificultaba la entrada de nuevos competidores, según este organismo.

El procedimiento surgió de diversas inspecciones llevadas a cabo a finales de 2011 y principios de 2012, entre las empresas de alquiler de coches que operaban en los aeropuertos españoles, entre ellos los dos de Tenerife y todos los de Canarias excepto el de La Gomera.

La investigación determinó que más del 85% de los turistas venían de países europeos y que en su mayoría utilizaban el avión como medio de transporte, por lo que la práctica investigada afectaba principalmente a ciudadanos de la Unión Europea (UE). Por esta razón se estimaba que era de aplicación la legislación del Tratado de Funcionamiento de la UE, cuyos artículos sobre la libre competencia se estaban incumpliendo.

Sin embargo, la propia Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados discrepó del punto de vista mantenido por la hoy extinta Dirección de Investigación, al entender que en vez de instruir expedientes sancionadores diferentes contra cada una de las compañías debía haberse elaborado uno en conjunto.