El Tribunal Supremo ha revocado una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la que se anulaba la necesidad de solicitar una autorización administrativa de los cabildos insulares por parte de los titulares de establecimientos turísticos previa a la construcción, ampliación o rehabilitación.

Con esta decisión, tomada por la sala tercera de lo contencioso administrativo a raíz de un recurso de casación del Gobierno de Canarias, queda repuesto el artículo 29 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento en Canarias, que exige en determinados supuestos esa autorización previa de los cabildos.

El Supremo rechaza que el artículo sea contrario al derecho de la Unión Europea en materia de servicios en el mercado interior, y destaca que la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y el Reglamento de Actividad Turística, admiten una interpretación compatible y acorde con el derecho de la UE.

No obstante, el tribunal mantiene la declaración de nulidad de los artículos 30 y 31 del reglamento establecida por el TSJC, al estimar parcialmente un recurso de IFA Hotel Continental, S.A.

El motivo es que la impugnación en ese caso se fundaba sustancialmente en la vulneración de la legislación de la comunidad autónoma, cuya revisión no corresponde al Supremo.

Esos artículos regulaban las autorizaciones de apertura de los establecimientos y su revocación.