El Hospital Universitario de Canarias (HUC), a través de la Dirección de Gerencia, hizo público un documento en el que defiende los procesos de selección de personal temporal estatutario y en el que afirma que "se ajustan a totalmente a la legalidad existente".

En el documento se remarca que "todos los miembros del Tribunal actúan a título individual, sin representación de nadie", en los términos del Artículo 60 del Estatuto Básico de Empleados Públicos (EBEP). Sin embargo, como ya ha venido siendo denunciado por Francisco Bautista, secretario general de UGT, en estos tribunales de selección está representado el Comité de Empresa con un miembro de un sindicato, lo que considera "irregular".

El propio centro hospitalario informa en este comunicado de que "los miembros que constituyen los tribunales en los referidos procedimientos de selección son "el director de área" -que actúa como presidente- y "un miembro propuesto por el Comité de Empresa" -vocal-, ambos con voz y voto. Además de ellos se encuentra, con voz pero sin voto, el secretario del tribunal, "que recae en la Dirección de Recursos Humanos y, en concreto, en el jefe de Servicio de Selección y Formación", y un asesor, "cuando así lo acuerde el Órgano de Selección".

Esta defensa, según argumentó Bautista, se "contradice en sí misma", porque está afirmando que deben "actuar a título individual", pero lo están haciendo en representación de un sindicato.

De hecho, el artículo 60 del EBEP, al que se refiere la Gerencia del centro hospitalario, dicta en dos de sus tres puntos que "el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección" y que "la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie".

Dos puntos que, según Bautista, se "incumplen" supuestamente, pues en estos tribunales se encuentra la figura del director médico, que es "personal de designación política", y también un miembro del Comité de Empresa, que "ostenta alguna representación", y en este caso lo están haciendo por parte del comité y "un sindicato".

Lo que pone en duda UGT, sin embargo, no es "la legalidad del proceso para la contratación de personal eventual laboral", que afirmó "cumple con lo establecido en el convenio colectivo", sino "que el mismo tribunal se esté utilizando también para el personal estatutario". "Son dos regímenes jurídicos diferentes", insistió y remarcó que el que rige a los estatutarios es "exclusivo".

Un acuerdo manido

Ante el vacío legal que vivió el HUC en 2009 durante su integración en el Servicio Canario de la Salud, se adoptó un acuerdo, el 3 de octubre de 2008, entre sindicatos y administración que incluía la posibilidad de contratar a personal estatutario mediante el Convenio Colectivo, "hasta tanto no se dispusiera de otra forma en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad". A raíz de estas declaraciones, Francisco Bautista, secretario general de UGT, consideró que, pasados casi 10 años, "no debería seguir vigente".