El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado parte de un pacto salarial de un hotel del sur de Tenerife al entender que es "discriminatorio por razón de sexo". De esta manera, el TSJC revoca una sentencia anterior de un juzgado de lo social que avalaba que determinados departamentos del establecimiento integrados de forma muy mayoritaria por mujeres -en concreto, las camareras de piso- percibieran pluses de productividad inferiores a los que cobran compañeros encuadrados en el mismo grupo salarial.

La decisión del tribunal autonómico atiende el primer recurso de Comisiones Obreras a las sentencias -tres, por el momento- que descartaban la existencia de discriminación por género en los acuerdos firmados en hoteles tinerfeños. Esta batalla judicial se inscribe en el conflicto que mantiene la central sindical con Sindicalistas de Base, una organización escindida de la propia CCOO y cuyos miembros suscribieron estos pactos desde los comités de empresa de los establecimientos alojativos cuando aún militaban en Comisiones.

La Sala de lo Social del TSJC concluye que el plus de productividad del que se derivaban las diferencias retributivas ni siquiera funcionaba como tal. A su juicio, estos desequilibrios salariales solo pueden fundarse en "criterios objetivos", y estos "han de permitir explicar todas y cada una de las diferencias" recogidas en el plus, "y no solo la concreta cuantía asignada a un colectivo aparentemente discriminado por razón de sexo". Si solo sirven para esto último -argumenta la Sala en la sentencia-, "más que criterios objetivos, constituirían meras excusas para intentar justificar tal discriminación".

Esto es lo que ha ocurrido en el Hotel Best Tenerife, según el TSJC. "Los criterios objetivos presuntamente tenidos en cuenta (trabajo por turnos o en horas nocturnas o conocimiento de idiomas) no guardan relación clara ni con la denominación ni con la finalidad de un plus de productividad" ni explican las diferencias entre todas las categorías.

La anulación de este punto del pacto salarial entre la empresa y el comité tendrá un efecto paradójico, como advierte el mismo tribunal. La aplicación del porcentaje de servicios regulado en la derogada ordenanza laboral de hostelería, hasta que se alcance un nuevo acuerdo, favorecerá a los departamentos de restaurantes y cocina, lo que "puede originar problemas de discriminación indirecta por razón de sexo".

CCOO afirma, a través de un comunicado, que la solución a esta nueva discriminación debe adoptarse en la mesa de negociación. Según el sindicato, la sentencia del TSJC es "un avance en la necesaria tarea de desenmascarar la multitud de casos que evidencian la existencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres", una situación que la organización asegura haber detectado en 40 hoteles. Otros dos recursos -referidos a los hoteles Costa Adeje e Isla Bonita- llegarán al tribunal autonómico próximamente.

Sindicalistas de Base recalca que la sentencia "en ningún modo dé la razón a CCOO en su pretensión de equiparar el salario de la camarera de pisos al del camarero". "Todo lo contrario: puede acabar con los incrementos establecidos en más de 20 años de negociación" mediante el retorno al porcentaje de servicios.