El Tribunal Supremo confirmó la sentencia absolutoria por un delito de torturas graves del que fueron acusados tres responsables del centro de menores con medidas judiciales de Valle Tabares.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que no puede revocar un fallo absolutorio con base a una nueva valoración de las pruebas practicadas, tal y como era la pretensión del recurrente, un joven interno que denunció que en 2004, cuando contaba 16 años, fue sometido en dos ocasiones a un castigo con unas correas de contención.

En su recurso, los denunciantes cuestionaban la valoración probatoria que se hizo de la declaración del denunciante durante el juicio y que fue condicionante de la sentencia absolutoria para los tres acusados (el director del centro en ese momento, el responsable de seguridad y un vigilante).

En 2004, la Fiscalía de Menores requisó correas psiquiátricas de contención que estaban en el centro

La sentencia del Supremo indica que las sentencias absolutorias, en relación con la constatación de la inexistencia de arbitrariedad o error patente "precisan de una motivación distinta de la que exige un pronunciamiento condenatorio, pues en estas últimas es imprescindible que el razonamiento sobre la prueba conduzca como conclusión a la superación de la presunción de inocencia".

La empresa de seguridad (Seguridad Integral Canaria) adquirió correas de contención psiquiátricas, que fueron incautadas y retiradas por la Fiscalía de Menores y el 30 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de Menores un auto que prohibía su uso en los centro de medidas judiciales.