El Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a penas que suman cuatro años y cuatro meses de prisión a un exsubinspector de la Policía Autonómica de Canarias por acoso laboral y lesiones a dos agentes bajo su mando, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

De esta manera, la Sala ha considerado probado que entre los años 2010 y 2013, ocupando los puestos de oficial primero y de subinspector y jefe de la base del cuerpo en Gran Canaria después, acosó laboralmente a dos agentes y les causó lesiones psíquicas, hasta el punto que uno de ellos se encuentra incapacitado de por vida para ejercer como agente del orden, declara probado la resolución.

Además, se le impone expolicía --se encuentra de baja permanente por cuestiones ajenas al proceso-- la obligación de indemnizar a los dos perjudicados con más de 69.505 euros y declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Canarias en el abono de estas sumas. MANTUVO UN TRATO HUMILLANTE, OFENSIVO Y DISCRIMINATORIO

La resolución ha declarado probado que el encausado "mantuvo a sabiendas desde 2010 un trato humillante, ofensivo y discriminatorio" respecto a uno de los agentes que estaban bajo su mando.

Este trato consistió en que de forma reiterada, en los briefing, en los vestuarios y delante de compañeros le dirigiese expresiones consistentes en [decirle] que no era policía o que no merecía serlo y le quitaba la palabra en los briefing o se reía de él, entre otras humillaciones.

Además, le asignaba o daba instrucciones para que éste realizara con más frecuencia que el resto de sus compañeros los servicios peor considerados para todos por su falta de dinamismo o actividad, o por su soledad.

Con todo, se declaró probado también que el acusado influyó para denegar al agente cambios de turno y una licencia de estudios, de la que el jefe anterior había informado favorablemente.

"Esta continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y presión", relata el fallo, "le ha provocado al agente un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, teniendo un estado anímico crónico, habiendo reconocido el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual". SEGUNDO PERJUDICADO

Asimismo, según la sentencia, a raíz de que éste prestara declaración en el caso ladrillo, el acusado "mantuvo con él un trato humillante y discriminatorio, llamándole en público flipao, chiflao o milotroncho" [procedía del Ejército].

La misma detalla que a este agente el acusado "le asignaba los servicios peor considerados para todos, como el CECOE, calabozos..., además de dar cuenta de ausencias al servicio que no eran tales, o de otros hechos con la clara intención de que le abriesen expedientes".

"La intención que ha guiado este comportamiento del acusado hacia el agente nuevamente ha sido de hostigamiento, con ánimo de vejar, y siendo claramente discriminatorio respecto de lo ordenado y de los servicios distribuidos por el acusado a los demás integrantes de la plantilla de policías", relata la Sentencia.

Concluye el relato de hechos probados que para "escapar" de esta situación, "absolutamente insoportable", el 1 de septiembre de 2013, el agente pidió una excedencia voluntaria, y como consecuencia de todo ello presenta trastorno adaptativo con sintomatología mixta ansioso-depresiva, de la que ya ha sido dado de alta.