El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Gobierno de la comunidad autónoma indemnizar con 90.000 euros a los padres de un menor que se rompió la pierna en su instituto de Secundaria, mientras saltaba el potro de gimnasia sin supervisión de un adulto.

La Consejería de Educación desestimó en su día la reclamación de estos padres, al no considerar que existiese relación entre el servicio público que presta el instituto y el accidente que había sufrido el menor, ocurrido en 2013, cuando tenía 13 años.

En concreto, el chico se rompió el fémur izquierdo cuando intentaba saltar el potro y un compañero se interpuso en su camino.

El Gobierno de Canarias alegó en su descargo que no existía base para responsabilizar al instituto del accidente, porque los alumnos estaban al cuidado de una profesora de Música "en ausencia" del profesor de Educación Física, el potro estaba almacenado en un lateral del gimnasio y "ningún alumno pidió permiso al profesor de guardia o al de Educación Física para utilizarlo".

El accidente, a su juicio, ocurrió "cuando la profesora intentaba mantener el orden, sin que se hubiese encomendado a los alumnos la relación de actividades físicas o deportivas, habiéndose producido el accidente burlando la vigilancia de la profesora mientras ésta reprendía a otros alumnos por saltar en las colchonetas, siendo un hecho imprevisto e imposible de evitar".

La negativa de la Consejería de Educación a atender la reclamación de estos padres obtuvo el apoyo del Consejo Consultivo de Canarias, que estimó que no procedía indemnizarles, porque la fractura que sufrió el menor se produjo cuando "sorpresiva e intempestivamente" se le cruzó otro compañero al saltar el potro.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC corrige al Consejo Consultivo, porque entiende que "la administración educativa no puede eludir su responsabilidad".

"Los alumnos estaban en el gimnasio de la escuela utilizando los aparatos, entre ellos, el potro, que normalmente, es notorio exige colocar una colchonetas alrededor para amortiguar las caídas", recuerda la Sala en su sentencia, dada a conocer hoy.

"No se trata de atender a la madurez o edad de los menores", expone, "sino al nivel de conocimientos de los mismos y la representación de los potenciales peligros. En el caso, ambos profesores tenían que representarse los peligros inherentes a dejar a su albedrío a adolescentes en un gimnasio, utilizando o pudiendo utilizar aparatos".

El TSJC considera que lo que pudo ocurrir es que la clase "estaba descontrolada" y que el profesor de Gimnasia, al marcharse, "debió dejar a los alumnos alguna actividad que pudieran hacer sin peligros en el gimnasio, o la profesora de Música haberlos agrupado donde los pudiera, la menos, observar o supervisar".

Para fijar la cuantía de la indemnización, los magistrados tienen en cuenta la edad del niño y el hecho de que el accidente le ha dejado secuelas que han determinado algunas limitaciones ya irreversibles, en forma de "los deportes que no puede practicar y la vida que no puede ni podrá hacer".