La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de los padres de un niño de 13 años que se rompió una pierna en el instituto de la provincia de Las Palmas en noviembre de 2013 a ser indemnizados con 90.000 euros por parte de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Según informó el TSJC, la sentencia relata que el menor se fracturó el fémur izquierdo el 7 de noviembre de 2013 en el gimnasio de su Instituto de Educación Secundaria (IES) cuando se disponía a saltar el aparato denominado potro sin supervisión adulta y un compañero se interpuso en su camino.

Por su parte, la Administración argumentó en su descargo que no había relación de causalidad porque no había existido una conducta positiva que hubiese podido evitar el accidente.

Por su parte, los alumnos, razonó la parte, estaban siendo vigilados por la profesora de Música "en ausencia" del profesor de Educación Física, el potro estaba almacenado en un lateral del gimnasio, y "ningún alumno pidió permiso al profesor de guardia o al de Educación Física para utilizarlo".

El accidente, a juicio del Ejecutivo regional, se produjo "cuando la profesora intentaba mantener el orden, sin que se hubiese encomendado a los alumnos la relación de actividades físicas o deportivas, habiéndose producido el accidente burlando la vigilancia de la profesora mientras ésta reprendía a otros alumnos por saltar en las colchonetas, siendo un hecho imprevisto e imposible de evitar".

Antes de llegar a la Sala, el caso pasó por el Consejo Consultivo de Canarias, que en el dictamen de 2015 no estimó procedente la indemnización. No había, entendió, nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y un accidente "que no se podía haber evitado".

Mientras, el TSJC entiende que "la administración educativa no puede eludir su responsabilidad". "Los alumnos estaban en el gimnasio de la escuela utilizando los aparatos, entre ellos, el potro, que normalmente exige que se coloquen una colchonetas alrededor para amortiguar las caídas", enfatizó.

las claves

Saltando el potro. El alumno se partió la pierna cuando saltaba el potro y un compañero se interpuso en su camino. Ocurrió en la clase de Educación Física.

Ausente. El docente de Educación Física estaba ausente y estaba en su lugar la profesora de Música, que alegó que no se percató de los hechos y que no autorizó el uso del potro.

Consultivo. El Consultivo no estimó procedente la indemnización porque no encontró "nexo causal" entre el funcionamiento del servicio y el accidente.