El Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas ha condenado a una empresa hotelera del sur de Gran Canaria por negarle a una trabajadora compensaciones que le correspondía al estar de baja por maternidad, después de que la empresa argumentaba que no había asistido al trabajo por incapacidad transitoria (enfermedad).

Sin embargo, el juez Ramón Toubes ha estimado la demanda de la trabajadora, una camarera de pisos, después de que ella se acogiera durante seis días a su derecho de baja por maternidad y no percibió la compensación que le correspondía, al entender la empresa que se había ausentado de su puesto por incapacidad transitoria.

En este sentido, la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, ha censurado que la demandada asimilara la maternidad a una enfermedad y declarara el derecho de la trabajadora al disfrute de los días que la empresa no le había abonado, por lo que condena a la empresa a "estar y pasar por tal declaración", según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Asimismo, el fallo incide en la "dimensión constitucional" del hecho de que la empresa "dejara de lado" cualquier "ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación", independientemente de la "lectura errónea" que la empresa hizo del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas para asimilar la maternidad a una enfermedad.

Al respecto, el juez subraya que "la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo".

De este modo, la sentencia expone que el que la empresa pretendiera "asimilar la maternidad a una enfermedad" supone una interpretación "restrictiva del ejercicio de sus derechos y una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras".

"La maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no sólo personal, sino también para la empresa porque se desarrollan competencias que después se utilizan en el trabajo: más sensibilidad hacia los demás, la capacidad de negociar, de organizarse...mil conocimientos", concluye la sentencia con esta cita de la doctora de Económicas y Empresariales Nuria Chinchilla.