La reforma de la Ley de Vivienda de Canarias -que permitía expropiar a las entidades financieras los inmuebles de los que fueran desahuciadas familias en riesgo de quedarse sin un techo- ha sido liquidada cuatro años después de su aprobación y sin que haya podido aplicarse. El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los preceptos de la norma que ponían en manos del Gobierno autonómico la posibilidad de ejercitar esta opción sobre las viviendas propiedad de los bancos, al igual que lo había hecho antes con disposiciones similares contenidas en las leyes de Andalucía y Navarra.

La sentencia tiene su origen en el recurso interpuesto por el Estado tras la aprobación de la normativa -impulsada por el anterior ejecutivo autonómico, presidido por Paulino Rivero- y supone la anulación definitiva de estos artículos que, en cualquier caso, no se habían puesto en práctica, dado que el mismo TC decretó en 2015 mantener en suspenso la ley hasta la resolución del proceso.

El Constitucional estima los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado respecto a la facultad expropiatoria que la ley canaria atribuye al Gobierno regional, tal y como hizo con las normas andaluza y navarra. En este sentido, recuerda que ya fue anulada la disposición del decreto ley de Andalucía que preveía la expropiación del uso de la vivienda objeto de un procedimiento de ejecución por un plazo máximo de tres años. Este precepto -idéntico al de la norma de la Comunidad Canaria- "resulta incompatible con las medidas adoptadas por el Estado en ejercicio de su competencia (...) para atender las mismas necesidades".

La decisión del TC afecta, en este sentido, al artículo 8.n de la ley canaria, que asignaba al Instituto Canario de la Vivienda (ICV) la "instrucción y propuesta de resolución de expedientes de expropiación del uso de aquellas viviendas sobre las que recaigan procesos de ejecución hipotecaria en los casos previstos en la ley"; el artículo 18.8, referente al uso para las expropiaciones de los recursos obtenidos por el ICV; y la disposición adicional cuarta, que regulaba la declaración de interés social de las expropiaciones forzosas para ciertos colectivos vulnerables.

Por el contrario, el TC confirma la constitucionalidad de otros puntos de la ley y desestima la impugnación formulada al efecto por la Abogacía del Estado. Es el caso del apartado 1 del artículo primero de la normativa autonómica. En este caso, el representante del Gobierno central alegaba que la imposición del deber de destinar la vivienda de forma efectiva al uso habitacional representaba "una restricción de las facultades de uso y disposición del propietario" y, por lo tanto, una vulneración del derecho a la propiedad. El tribunal rechaza este argumento, al igual que hizo con la ley andaluza.

También desestima la impugnación del precepto de la norma canaria relativo al deber de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda "en los términos contemplados en la legislación vigente", algo que, según el TC, "se inserta con naturalidad en la competencia autonómica en materia de urbanismo y vivienda".

preceptos anulados

Artículo 8.n. Atribuye al Instituto Canario de Vivienda (ICV) "la instrucción y propuesta de resolución de expedientes de expropiación del uso de aquellas viviendas sobre las que recaigan procesos de ejecución hipotecaria en los casos previstos en la ley".

Artículo 18.8. Asigna los recursos del ICV destinados a sufragar la expropiación de inmuebles en los casos previstos.

Disposición adicional cuarta. Declara el interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social.