El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la peatonalización de la calle Luis Morote de Las Palmas de Gran Canaria, al entender que se hizo de forma arbitraria y sin apoyo de un informe técnico que la justificase.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado el recurso interpuesto por un vecino de la capital grancanaria contra la prohibición de circulación de vehículos en el tramo de la calle Luis Morote entre las vías Eduardo Benot y 29 de Abril, ha informado el TSJC.

El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el vecino, propietario de un aparcamiento en la vía conflictiva, contra la sentencia de un juzgado de instancia que, el 14 de diciembre de 2016, declaró que el Ayuntamiento había llevado a efecto la peatonalización en el ejercicio de sus competencias legales.

El tribunal revoca ahora este fallo y afirma que la facultad municipal para actuar sobre una vía pública debe de ejercitarse "de forma racional y coherente con las circunstancias que concurren y el propósito que se persigue".

"Dicho de forma breve y coloquial", indica la sentencia, "la facultad de ejercer competencias administrativas no implica la libre arbitrariedad en su ejercicio, sino por el contrario, justificar que la acción concreta se acomoda al interés general que justifica tal atribución de competencia".

En este caso concreto, la restricción de tráfico o peatonalización "se realizó sin la necesaria cobertura de una expresa, motivada y específica resolución administrativa que así lo dispusiese, incurriéndose por ello en la vía de hecho denunciada por el recurrente, y por ello procede estimar el recurso".

El fallo es susceptible de recurso de casación ante la propia Sala autonómica o ante el Tribunal Supremo.