El Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, en la isla de Lanzarote, ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el actual presidente del Cabildo de dicha isla, Pedro San Ginés, por presuntos delitos de prevaricación y coacciones en relación con la incautación de la desaladora de Montaña Roja, según consta en el Auto judicial.

La sala rechaza así la pretensión de la defensa para el archivo de la causa en aplicación de la conocida como ''doctrina Botín'' [en la que se decidió que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaban el sobreseimiento el Juez se vería abocado a acordar el fin del procedimiento] y dado que la Fiscalía interesó el sobreseimiento provisional de estas actuaciones en mayo.

Para el magistrado Jerónimo Alonso Herrero la sentencia de la ''doctrina Botín'' "emanó de un Pleno muy dividido, con múltiples votos particulares, y fue matizada por la Sentencia del Tribunal Supremo 54/2008, de 8 de abril, caso ''Atutxa'', que consideró que la citada interpretación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no era predicable en aquellos delitos que, por definición, carecían de un perjudicado concreto susceptible de ejercer una acusación particular", algo que ha considerado aplicable en esta situación.

La acusación popular de este caso la ejerce el grupo Podemos en el Cabildo de Lanzarote, que ha solicitado 12 años de inhabilitación para San Ginés, así como para el secretario y gerente del Consejo Insular de Aguas, Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemin, respectivamente.

Con este auto, el magistrado declara abierto el juicio oral para San Ginés, Duchemin y Perdomo. Contra el mismo no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

PLAZO DE TRES DÍAS PARA COMPARECER EN LA CAUSA

En tres días tienen los acusados que comparecer en la causa con abogado que les defienda y procurador que les represente, nombrándoseles de oficio si no lo verifican, remarca el juez.

"Cumplido este trámite se dará traslado del escrito de acusación al designado como acusado para que, en el plazo común de diez días presente escrito de defensa frente a la acusación formulada", detalla el Auto.

Para ello, se determina como órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa al juzgado de lo penal que por turno corresponda, a quien se remitirán las presentes actuaciones una vez recibidos los escritos de defensa.