La mesa del Parlamento de Canarias abordó ayer, de nuevo, uno de los cambios en la ley turística de las Islas más esperados, pero que, por diversos avatares, sigue sin llevarse a cabo. Se trata de la eliminación del apartado C del artículo 4.2, relacionado con la preponderancia de los hoteles de 5 estrellas o más en la creación de nueva planta, al entenderse inconstitucional, tal y como falló este Tribunal tras la presentación de un recurso en el que también se echa abajo el apartado A.

A petición del Gobierno, que presentó un escrito, ayer se acordó ampliar hasta este viernes el plazo para presentar enmiendas y constituir ese día la ponencia, con el objetivo de que la ley modificada vuelva a sesión plenaria en febrero, según apunta a El Día Miguel Jorge, diputado del PP que quiere aprovechar el trámite para mejorar otros aspectos de la regulación del principal motor económico canario, sobre todo relacionados con la agilidad en las tramitaciones y las ayudas.

En una sentencia del 8 de octubre de 2015, el Constitucional declaró nulo los apartados A y C de la ley de 2013 de renovación y modernización turística. El A ya fue modificado con los cambios introducidos en 2015, pero quedaba pendiente el C, sobre todo en lo que se refiere a los apartamentos de cinco estrellas o superiores. Para el Tribunal, se incumplía "el orden constitucional de distribución de competencias" y se trataba de apartados "inconstitucionales y nulos". Entre otras cosas, porque considera que "no hay nada en ellos que permita entender" que las autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife (...) "estén vinculadas a objetivos medioambientales o de ordenación territorial", sino a que sean establecimientos hoteleros y apartamentos que ostenten una determinada clasificación turística, la de cinco estrellas o superior, "por lo que se está introduciendo un criterio económico para el otorgamiento de la preceptiva autorización, lo que determina la vulneración de la normativa básica estatal". Asimismo, aclara que esto es contrario a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, "sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, en la medida que impone determinadas limitaciones a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios turísticos que, aun estando en términos generales amparadas en una razón imperiosa de interés general que justifica su existencia, se conecta a criterios o requisitos económicos".

A falta de las enmiendas y de la negociación hasta febrero, el Parlamento apuesta por dejar el apartado de esta forma: "Establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento territorial no los prohiba expresamente". No obstante, tanto este texto como otros posibles cambios dependen ahora de las enmiendas y de lo que pacten los grupos.