Un total de 930 empresas se dedican al turismo activo en Canarias, de ellas, 161 operan en Gran Canaria; 166 en Fuerteventura; 132 en Lanzarote; 336 en Tenerife; 62 en La Palma; 27 en La Gomera y 20 en El Hierro.

Las empresas abarcan actividades tan diversas como senderismo, parapente, itinerarios de bicicletas, submarinismo o surf y otras más modernas como itinerarios de segway, paintball, paddelsurf, supervivencia, rutas en Quad, rutas en buggis o puentes tibetanos.

El Gobierno de Canarias ha informado hoy en un comunicado de que ha creado un censo de empresas de turismo activo que operan en cada una de las Islas Canarias tras la recopilación y, recodificación, de las inscritas en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 226/2017 de 13 de noviembre establece los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, las condiciones de las instalaciones, el equipamiento y la homologación del material para el desarrollo de la actividad de turismo activo.

De igual forma, especifica los derechos y obligaciones de las empresas y los usuarios turísticos, así como la garantía de la calidad de los servicios mediante la adecuada formación y cualificación personal.

El turismo activo comprende actividades de recreo, deportivas o de aventura, que se desarrollan normalmente en la naturaleza, en cualquier medio, aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, y que comportan riesgo.

También forman parte del turismo activo, las actividades formativas, informativas o divulgativas que se realicen en el desarrollo de dichas actividades.

El texto establece que las personas monitoras, instructoras o responsables técnicas, que a la entrada en vigor del texto estén en activo, tienen un plazo máximo de 5 años para cumplir con los requisitos de titulaciones o acreditación de las competencias profesionales.

Las actividades de turismo activo deben estar vinculadas al deporte de acción y aventura que lleve inherente el factor de riesgo, por lo que el Decreto hace especial hincapié en las medidas de protección al usuario en la práctica de la actividad y respalda al empresario para poder impedir el ejercicio de la misma a aquellos usuarios que no respeten las normas de seguridad y protección que éstos establezcan.