La Audiencia de Las Palmas ha absuelto al empresario turístico que urbanizó la costa de Taurito (Gran Canaria), Santiago Santana Cazorla, de los delitos de apropiación indebida y fraude procesal que le imputaba uno sus socios en las operaciones previas al proyecto.

Santana Cazorla compareció a juicio en el pasado noviembre acusado, inicialmente, por su antiguo socio de delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible por la quiebra, en 1991, de Promociones Islas Verdes SA (Proivesa), la empresa promotora de Taurito que compró a Banesto los terrenos.

La Fiscalía recomendó que fuera absuelto, al no apreciar delito alguno, mientras que la acusación particular pidió finalmente para él una condena de tres años de cárcel y 25,30 millones de indemnización por apropiación indebida y fraude procesal, según recuerda el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.

La acusación particular sostenía que el empresario había provocado la quiebra de la sociedad que había creado con el querellante para apropiarse de su patrimonio.

La Audiencia Provincial considera que existen "serias dudas" de que ello sucediera así y, además, asevera que al querellante no se le podía considerar perjudicado en la quiebra, porque "no era un acreedor", ni tampoco se le podía considerar tercero, ya que era socio de la entidad quebrada.

"Además", agrega el fallo, "no podemos dar por probado que el procedimiento de quiebra se iniciara por el acusado, que ya se estaba haciendo con el patrimonio de Proviesa antes de que comenzara este procedimiento por iniciativa de un trabajador al que se le debían 120.000 pesetas de salario, hecho éste del que tenía conocimiento el querellante".

El tribunal advierte que los hechos por los que el promotor se sentó en el banquillo sí podría ser constitutivos de un delito de apropiación indebida si se aplicara el Código Penal vigente desde 1995.

"Sin embargo, dada la fecha en que sucedieron los hechos, el 1 de marzo de 1991, antes de la declaración de quiebra que se produjo en octubre de 1991", razona, "se debe aplicar el Código Penal de 1973, más beneficioso para el acusado".

Detalla la sentencia que, al considerar de aplicación al caso el anterior Código Penal, el plazo de prescripción respecto a la pena en abstracto (cinco años) debe declararse prescrito (los hechos datan de 1991 y la querella se presentó en 1996).

La defensa ha pedido en sus conclusiones que se condenara a la acusación particular al pago de las costas procesales, al entender que había actuado con temeridad y mala fe.

"No puede sostenerse una patente falta de fundamento ni que deba ser tachada de irracional, caprichosa o absurda la acción ejercitada", destaca el fallo, "por lo que no puede afirmarse esa temeridad y mala fe que se hace precisa para una expresa imposición de costas".