El Juzgado de lo Social número nueve de Las Palmas condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 195.695,77 euros a una enfermera que quedó incapacitada tras ser agredida por un paciente de urgencias psiquiátricas en el Hospital Doctor Negrín.

El fallo fue impuesto por "incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales", según detalla la sentencia, dictada el pasado 28 de enero por el magistrado Óscar González Prieto. La afectada, de 34 años cuando sucedieron los hechos, en otoño de 2015, prestaba su servicio como personal estatutario eventual realizando funciones de enfermería en dicho centro hospitalario. El 25 de septiembre de aquel año, sobre las 14:30 horas, la enfermera se encontraba en su puesto acompañada de una auxiliar asistiendo a un paciente psiquiátrico, y cuando éste observó que la auxiliar se dirigía al servicio, "aprovechó para intentar escapar". Añade el fallo que la enfermera, al percatarse de lo que sucedía, llamó al paciente por su nombre, y este, sin hacerle caso, continuó con un intento de huida, abriendo la puerta del servicio de psiquiatría. La enfermera le pidió que volviera a la zona de paciente, y el aludido se negó "de forma agresiva". "En un intento de tranquilizar al paciente", expone el magistrado, la enfermera "puso su mano en el hombro de este", que reaccionó "agarrando del brazo izquierdo" a la profesional. La trabajadora solicitó auxilio de su compañera, que acudió inmediatamente, "consiguiendo entre las dos que el paciente se relajara y volviera al servicio, soltándole el brazo", detalla la resolución. La enfermera recibió asistencia sanitaria de lo que, en principio, no iba más allá de un "esguince de muñeca". Pero "la evolución de la patología fue inusualmente tórpida", hasta provocar en la mano una inmovilidad que derivó en la declaración de incapacidad laboral permanente en mayo de 2017.

Rigidez severa

La afectada acusa rigidez severa en el miembro, dolor en las articulaciones y unas alteraciones que "se aprecian a simple vista, atraen la mirada de terceros y alteran la relación interpersonal de la lesionada", destaca la sentencia. El magistrado Óscar González aceptó la tesis de la demandante de que su incapacidad tiene origen en "la falta de prevención de riesgos laborales en el interior de un centro de trabajo del Servicio Canario de Salud". Dice que "el Servicio Canario de Salud carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales". "No consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Doctor Juan Negrín, ni de puestos de trabajo", añade. "La trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva, enumera el fallo, y "no consta que en Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del SCS se haya facilitado a la trabajadora".