CONSTITUYEN los juristas, en general de todos los grupos que se dedican al estudio y posterior aplicación de las ciencias humanistas, el grupo profesional que, de modo casi constante a lo largo del tiempo, viene sufriendo un continuado reproche de parte del resto de la comunidad social, que, además de apasionadamente subjetivo, es objetivamente injusto.

No nos referiremos, claro, al protagonismo desde antiguo recogido con tono crítico en la obra literaria, y jocoso en el refranero, porque esto, en definitiva, es anécdota festiva. Hacemos, en cambio, mención de las críticas que se formulan a los legistas, a los juristas, derivadas de la propia naturaleza de la función que proyectan sobre la sociedad.

En este sentido, se dice que los juristas están sujetos al sistema político en el que desarrollan su actividad. Tal reproche es justo sólo en la medida en que ese sometimiento hace referencia a la aplicación de la ley positiva, que, naturalmente, proviene de quien ostenta -y, en muchos casos, detenta- el poder político.

Es decir, que la sumisión lo es a la norma jurídica, pero no necesariamente al sistema político que engendra aquella; antes al contrario, el jurista suele conducirse con una notable objetividad reflexiva en el ejercicio de un esfuerzo que no siempre produce, en términos absolutos, los resultados apetecidos.

El jurista no es, por definición, un historiador que se enfrenta a su labor investigadora desde una perspectiva distante que en modo alguno se ve afectada por las emanaciones inmediatas del clima ideológico.

Tampoco es un científico, y en el análisis de cualquier norma no tiene por qué haber identificación de clase alguna con los parámetros definidores de una norma cultural o política concreta, que muchas veces no son coincidentes.

Al jurista, en cambio, es exigible un continuado ejercicio en la búsqueda de leyes óptimas, a través de una incansable actitud críticamente constructiva, aunque tenga la conciencia de que siempre ha de faltarle algo para alcanzar la perfección, pese a constituir, en palabras de Filangieri, "el único sostén de la felicidad nacional".

Por otra parte, ha de ser consciente también de que su esfuerzo por la consecución de las mejores y más justas leyes pueden llegar a hacer bueno el viejo dicterio de Kirschmann de que "tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura".

La evidencia de este anacrónico apotegma no debe, empero, detener ni desvirtuar el quehacer ilusionado de los juristas, porque si la ciencia del Derecho hubiera de permanecer invariable a través de los tiempos dejaría de ser ciencia. Y, como bien dice Hernández Gil, "el Tratado de las Pandectas de Windesscheid -para citar un autor coterráneo de Kirschmann- no podrá ser nunca basura", porque, al dejar de tener vigencia, ha entrado por derecho propio en la historia de los hombres.

De ahí que el jurista haya de huir siempre de una actitud gravemente deformadora de su personalidad: la resignación, es decir, de aquellos criterios que lo conducen al conformismo.

Y, por el contrario, con la sensibilidad que le confiere su papel protagonista de la sociedad, dar un paso al frente cada día, con la insatisfacción de saber que esa realidad, que ese acontecer que es el Derecho necesita de su actividad para, con reflexión madura, hacerlo avanzar científicamente, avalado por un saber analítico y ordenador.