VAYA por delante que no tengo la menor intención de polemizar ni entablar ninguna batalla dialéctica con don José A. Infante Burgos, a quien no tengo el gusto de conocer personalmente, sino por sus artículos cotidianos publicados en EL DÍA; pero al que respeto, considero y valoro sinceramente. Además, me lo impide mi código ético y deontológico, y ese "pacto de no agresión", no escrito, que involucra, sobre todo, a los colegas columnistas de un mismo periódico. Otra cosa es la sana y supuestamente enriquecedora discrepancia, como es el caso.

Por eso, y como hace tiempo que yo tengo inoculado el "principio archipelágico" (exclusivo y potestativo de los Archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos), mis atentos anticuerpos se rebelan ante inexactitudes, interpretaciones sesgadas, manipulaciones, contradicciones e incongruencias varias; y, en definitiva, contra todo lo que tenga que ver con la delimitación de las "aguas archipelágicas" de Canarias, que no se ajuste estrictamente a la legalidad internacional.

Ello me obliga, pues, a clarificar algunas de las apreciaciones del señor Infante sobre esta controvertida cuestión, contenidas en su artículo "Territorio", del sábado 16 de octubre pasado. No sin antes agradecerle la valoración positiva que hace de los argumentos esgrimidos en mi artículo, "¿Pero cuáles aguas canarias?", del anterior jueves día 14; que a su vez, contestaba a su "Mar propio", del lunes 4 de octubre. Y como aquí no se trata de dogmatismos, y mucho menos de sectarismos, llamemos a las cosas por su verdadero nombre, y dejémonos ya de elucubraciones y eufemismos.

Vamos a ver, señor Infante: de nuevo tengo la impresión -y se lo digo con toda cordialidad- de que usted ha vuelto a coger los rábanos por las hojas; ya que solo se refiere (¡con todos los temas que yo explicaba en mi artículo de referencia!) a los asuntos que no afectan a la "españolidad de Canarias", y a los que ésta no se ve cuestionada o quede en entredicho. Parece como si usted no admitiera mis fundamentos jurídicos y mis sólidos argumentos sobre las aguas canarias; corroborados ahora por otros especialistas, a propósito de ese ignominioso "Acuerdo de Madrid". Y eso, señor Infante, permítame que se lo diga, no es serio ni riguroso; máxime, abordando asuntos de Derecho Marítimo Internacional. Que es el que es, mientras la ONU no convoque y se celebre la IV Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; dado que la Tercera Conferencia, legisló para todos los Estados soberanos, con litoral o sin él, pero no para sus territorios de ultramar, se les llame como se les llame. ¡Y esto tiene que quedar bien claro! De ahí, el famoso Artículo 305, que contiene seis epígrafes, del "a" al "f"; y cuyo epígrafe "e", ya comentado, se refiere a los territorios "que no habiendo alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la ONU, tengan reconocida por este Organismo el status de Plena Autonomía Interna".

Y en este punto, tengo que significarle la enorme importancia del Articulado de la última Parte de la Convención de Jamaica de 10 de diciembre de 1982, que consta de 320 Artículos divididos en 17 Partes principales y 9 Anexos Técnicos. En efecto: la Parte XVII, Disposiciones Finales, que comprende desde el citado Artículo 305 hasta el 320, es determinante; ya que, sus enunciados y textos, que son compilatorios, refuerzan la propia entidad jurídica de los artículos anteriores, a los cuales se remite. Así, por ejemplo, en el Artículo 309, Reservas y excepciones, se dice: "No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención". Y en el Artículo 310, Declaraciones y manifestaciones, vemos: "El Artículo 309 no impedirá que un Estado, al firmar o ratificar esta Convención o adherirse a ella, haga declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado". ¡Y lo que pretende España, señor Infante (y al parecer, usted mismo) es acomodar la Legislación Marítima Internacional a la artificiosa e insostenible "españolidad de Canarias"! Sin embargo, España, en sus alegaciones en el Instrumento de Ratificación que el Plenipotenciario español firmó en Nueva York el 4 de diciembre de 1984, se parapeta, astutamente, en el Artículo 10 del Tratado de Utrech, de 13 de julio de 1713, suscrito entre las coronas de España y Gran Bretaña; manifestando que: "la Convención de Jamaica no es de aplicación a los espacios marítimos de la colonia de Gibraltar, por cuanto está supeditada a un proceso de descolonización en Naciones Unidas, y solo le serán aplicables las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU". Con lo cual, España se imposibilitaba sine die, la delimitación con Marruecos de las aguas del Estrecho.

Y aquí tengo que denunciar ese traicionero "acuerdo histórico" entre Zapatero y su admirado Rivero que, entre otras engañifas, pretende la "delimitación" de las aguas canarias. ¡Un auténtico fraude, señor Infante!, porque España podrá hacer todos los chanchullos, martingalas y trampas que quiera; inclusive, una operación de "ingeniería jurídica" basándose en una Ley (15/78 de 20 de febrero) inexistente, pero con todo ello seguirá al margen de la Ley, infringiendo flagrantemente la normativa internacional en esta materia, que no permite recovecos, ni admite subterfugios legales.

Porque aquí no se trata, señor Infante, de la delimitación de los espacios marítimos de España que, en virtud del vigente Convenio del Mar (emanado de la Tercera Conferencia del Mar) le pudieran corresponder en derecho y en función de sus costas. El problema radica en pretender que esa delimitación (¡no iniciada aún!) llegue o se extienda hasta el Archipiélago Canario, ¡que no está en aguas españolas (dentro de las 200 millas de la ZEE), sino situado a 2.000 km. de distancia, en otro continente! ¡Ese es el nudo gordiano de la cuestión! Por lo tanto, señor Infante, me ratifico plenamente en lo que usted llama "mi dictamen": ¡La "españolidad de Canarias" es total y absolutamente incompatible con todo proceso delimitatorio que pretenda realizarse en, o desde el Archipiélago Canario, más allá de las 12 millas insulares de Mar Territorial de soberanía política española! Por cierto, ¿qué quiso decir usted con eso de, "o tarados o independientes"?

Respecto a que yo contemple como una remota posibilidad la vía del Artículo 46.b de la Parte IV, Estados Archipelágicos para aplicarla a Canarias, ¡no es cierto! Fue usted quien lo apuntó en su artículo, "Mar propio", cuando dice: …"parece ser que se podría cumplimentar (en referencia al Artículo 305.e) por el Artículo 46.b"… Yo le refuté esa elucubración, aclarándole el carácter explicativo, ¡que no normativo! del epígrafe "b", y la inexistencia del concepto jurídico de archipiélago consagrado en la Convención de Jamaica de 1982.

Y ya por último, señor Infante, una inevitable y obligada reflexión: ante la canallesca e infame indefensión político-jurídica en la que está atrapada Canarias, unida a la devastadora crisis económica, cuyos efectos sería prolijo enumerar ahora, aquí no hay otra salida: ¡independencia o más colonialismo! ¡Dos conceptos que, por su propia naturaleza, son antitéticos!

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