ES EL PARTICIPIO pasivo de "concertar". Es la forma que los gobiernos tienen de derivar lo público hacia lo privado. Debiera ser una forma de aprovechamiento de recursos instalados por el sector privado, para no tener que destinar recursos públicos en levantar instalaciones con el mismo fin. Así podría entenderse el aprovechamiento de instalaciones escolares o el de instalaciones sanitarias. Digo que debiera ser. Otra cosa es que lo sea.

Tengo para mí que, haciendo dejación de lo público, se conciertan servicios no solo con entidades privadas ya instaladas, y por tanto en aprovechamiento mutuo, sino que se erigen nuevas instalaciones privadas al amparo de la concertación con lo público. Es externalizar las responsabilidades de gestión. Es pagar por la atención derivada de lo fácil, manteniendo sobre lo público la gestión y costo de lo más complicado; de forma que a la hora de cierre de cuentas de explotación venga a mostrarse que la gestión de lo público es mucho más cara que de lo privado. Y, además, lo privado concertado obtiene beneficios. Y ante este aparente resultado se haga apología de que lo público es caro y, por tanto, ineficiente y erradicable o amortizable.

Una utilidad que tiene la concertación sanitaria es para que la consejera o consejero de turno de la cosa se permita tratar de presumir, incluso en sede parlamentaria, de la reducción estadística de las listas de espera. Y de aquí la maravillosa gestión realizada al frente del departamento. La realidad puede ser otra; casos hay y no infrecuentes, pero que no alcanzan a aquellas estadísticas, porque la mayor parte de la ciudadanía afectada elude el acto de reclamar; porque entiende que es una pérdida de tiempo más, añadida al que la deficiente gestión le ha supuesto.

Y valgan hechos. Tras pasar su revisión ginecológica una mujer en mayo de 2010 y solicitar cita para la próxima revisión anual, se la otorgan para el 17 de mayo de 2011 y se la confirman mediante SMS el 7 de julio de 2010. En noviembre de 2010 recibe llamada de la clínica La Colina para efectuar la atención allí de forma inmediata al haber sido derivada a dicho centro. La mujer les dice que ella tiene cita para el 17 de mayo de 2011 en el Centro de Asistencia Especialidad de Tomé Cano, que es cuando cumple el año de la última revisión y que, por tanto, no le interesa el adelanto de la cita en La Colina.

El 17 de mayo de 2011 acude a su cita en el CAE de Tomé Cano y no la pueden atender porque "no tiene cita", ya que se considera realizada la atención por la clínica La Colina. Por tanto, queda sin ser atendida; tiene que solicitar nueva cita; ha perdido tiempo de su asistencia al trabajo y ha sufrido la consiguiente "calentura". Y procede a efectuar la reclamación pertinente ante el Servicio de Atención al Paciente. En aquellos momentos hay otras cuatro mujeres en igual situación, pero que optan por no reclamar. Mal asunto este de no reclamar por las anomalías producidas, porque el defecto no se recoge en las estadísticas y da lugar a que parezca que todo funciona bien.

Ante los hechos relatados, yo me pregunto: ¿la clínica La Colina dio por realizada una intervención que no efectuó y cobró por ello? ¿La clínica La Colina remitió al sistema informático la no aceptación del cambio de cita por parte de la paciente? ¿Acaso el sistema informático es de aurora boreal y no acepta la remisión una vez efectuado el desvío? De cualquier forma, aquellas cinco mujeres habían desaparecido de la lista de espera sin haber sido atendidas. ¿Cuántos casos se producen de similar tenor?