1.– Dice la instrucción 3/1993 de 16 de marzo de la Fiscalía General del Estado, entre otras cosas: “El deseo de aliviar la instrucción sumarial de diligencias sobrantes no es inconciliable con el escrupuloso respeto de las garantías del justiciable. Toda desviación respecto de la búsqueda de la esencia del hecho denunciado, toda divagación en torno a aspectos no nucleares e indispensables para la calificación del factum puede considerarse una desviación heterodoxa de los fines de la instrucción y, por tanto, inútil”. Y sigue: “Si la práctica de las pruebas sumariales necesarias para formar convicción acerca de la presencia o ausencia de indicios delictivos evidencia la falta de éstos, el fiscal no dudará en solicitar la inmediata terminación del proceso”. Y añade: “… ello cobra especial significación en aquellos procesos en los que la pasión indagadora de alguna de las partes personadas puede llegar a responder, más a un afán de permanencia en la incertidumbre social que rodea al denunciado, que a un verdadero deseo del esclarecimiento del hecho”. Y continúa: “…un sumario prolongado, siquiera un día más de lo racionalmente preciso, constituye un perjuicio indebido, un quebranto irreparable, un mayor sufrimiento, lo mismo para el definitivamente condenado que para el, por su fortuna, absuelto…porque los efectos del entredicho de la honra, de la libertad y de los bienes, los dones más preciados del hombre, producen en el orden moral un agravio del derecho tan perturbador y grave que imperiosamente requiere empeños de honor y de conciencia para evitarlos”.

2.– La misma instrucción 3 ordena a los fiscales que “cuando no detecten prima facie un quebrantamiento del sistema penal de protección de bienes jurí- dicos impida la persistencia de la desconfianza social que, en ocasiones, acompaña inquietantemente a quien es objeto de investigación criminal”. Y termina: “Se pide a los fiscales…que impulsen la labor instructora, impidiendo anómalas interrupciones en la tarea investigadora, que tan poco favorecen al esclarecimiento de la verdad…”.

3.- GinerdelosRíos, a Su Majestad el Rey (1882): "Sería temerario negar que aún bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años y es frecuente que no dure menos de dos... y aún podía añadirse que tan escandalosos procesos solían terminar por una absolución de la instancia, sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado periodo…dejándolos por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa…el día en que por malquerencia se prestaba a declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo”. ¡En 1882! ¿Lo han cogido, desocupados lectores? Pues eso, dedicado a quien corresponda. Hay que estudiar más