EN LAS ÚLTIMAS semanas hemos asistido a la publicación en un periódico de Las Palmas y su homólogo en Tenerife de una serie novelada de filtraciones, por capítulos, de la instrucción judicial o, mejor dicho, de la nefasta, costosísima y políticamente tendenciosa investigación policial que se cargó la propia magistrada del llamado caso de Las Teresitas.

La filtración de esas disparatadas investigaciones constituye, en sí misma, un delito tipificado en el Código Penal español. El delito de revelación de secretos está contemplado expresamente en el artículo 197 del vigente Código Penal, que en su Título X regula los "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". Igualmente, el delito de injurias está tipificado en los artículos 208 al 210 y el de calumnias en el 211 y siguientes. Pero, al parecer, de nada sirve que el Código Penal sancione esas conductas ni que la propia Constitución determine en su art. 24.4, como límites a la libertad de expresión e información, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas.

La impunidad con la que algunos medios de comunicación actúan en estos temas, ante la permisividad judicial, no es admisible en un Estado de Derecho y yo me niego a aceptarla. Apelo a la tutela judicial efectiva de mi derecho al honor e intimidad, para que los jueces y magistrados actúen firmemente contra quienes cometen estos delitos y los medios que les den publicidad, porque causan un daño irreparable a la imagen de las personas y las instituciones, en muchos casos con una clara intencionalidad política. Los medios de comunicación saben perfectamente que lo que están publicando fue desestimado por la magistrada, porque se probó que las fantasiosas conjeturas de la policía, redactadas en un lenguaje intencionadamente novelesco, para conseguir un mayor impacto mediático, eran falsas.

La mayoría de esas supuestas pistas y disparatadas líneas de investigación, basadas en denuncias anónimas, tenían como única finalidad ser filtradas después, para causar un daño político a los imputados y alargar artificialmente la instrucción de las que probablemente pasarán a los anales de la historia judicial española como las diligencias previas más largas del mundo. Lo consiguieron. Las diligencias llevan ya más de seis años abiertas y han sido filtradas puntualmente a los medios de comunicación para condenar públicamente a quienes luego han sido declarados inocentes. Y lo peor ha sido el ensañamiento con el que algunos medios han arremetido contra los inocentes, una vez que la magistrada les levantó la imputación por cohecho.

No quiero ni imaginarme qué hubieran hecho si llegan a ser culpables. Pero no lo son. Aquí los únicos culpables que han cometido varios delitos, tipificados en el Código Penal, son los que han filtrado las diligencias y los medios de comunicación que las han publicado, a los que les recomiendo que se lean los artículos 197, 208 y 211 antes de seguir.