CANARIAS goza de un régimen económico y fiscal diferenciado del español desde hace más de quinientos años. La primera ley que recoge en un texto medidas económicas y fiscales específicas para Canarias es la Ley de Puertos Francos de Canarias, en 1852, que supuso la liberalización de la entrada y salida de mercancías en las Islas Canarias. Posteriormente, cuando el librecambismo por sí solo dejó de suponer un instrumento fiscal suficientemente potente para el desarrollo económico de las Islas, se aprobó la primera ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, REF, en 1972. Un modelo económico y fiscal propio, basado en la libertad comercial de importación y exportación, franquicias aduaneras e impuestos locales. La Constitución Española de 1978 reconoció en su Disposición Adicional 3ª el régimen especial de Canarias. La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, CEE, el 1 de enero de 1986, obligó a la actualización del REF, ya que, aunque originariamente se estableció un sistema especial de integración para las Islas, contemplado en el artículo 25 del Acta de Adhesión del Reino de España a la CEE y en el Protocolo 2 de la misma, posteriormente, el Parlamento de Canarias pidió una mayor incorporación en la CEE, para asegurar las exportaciones agrícolas a la Comunidad. La nueva situación obligó a la reforma parcial de los aspectos fiscales recogidos en el REF, que, respetando una menor presión fiscal que en el resto de España, fuera introduciendo de manera paulatina la legislación aduanera comunitaria general y una fiscalidad indirecta moderna, que garantizase la financiación de las haciendas locales. La reforma fue emprendida por la Ley 20/1991 de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en el ámbito español, mientras que en el europeo se materializó el 1 de julio de 1991, en el Reglamento 1911/91 del Consejo Europeo, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas Canarias, así como en la decisión del Consejo 91/314/CEE, de 26 de junio de 1991, que aprobó un Programa de Opciones Específicas para las Islas Canarias, el Poseicán. La nueva fiscalidad canaria se estableció tres años más tarde, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En cuanto a la imposición indirecta, Canarias queda exenta de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), peninsular, que es sustituido por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con tipos inferiores, y con el fin de simplificar y unificar la situación anterior, el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, ITE, y el Arbitrio Insular sobre el Lujo. En la directa, se crean la deducción por inversiones, la reserva para inversiones y las bonificaciones fiscales a la producción y a la constitución de nuevas sociedades. Además, la Ley 19/1994 también creó la Zona Especial Canaria, ZEC. La UE incluyó en el Tratado de Ámsterdam de 1997 un artículo, el 299.2, que reconoció la necesidad de establecer medidas especiales para las regiones ultraperiféricas como Canarias. Este artículo es nuestra principal baza jurídica para el mantenimiento permanente futuro de las especificidades fiscales y económicas de las Islas. Yo era entonces consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias y me tocó negociar con la colaboración del mejor diplomático que ha tenido Canarias, el viceconsejero Francisco Aznar Vallejo, el que luego se conocería como el estatuto permanente de Canarias en la UE. Ahora toca repensar nuestro REF, que se ha demostrado completamente insuficiente en momentos de crisis económicas, y la ZEC, que no sirve para nada cuando las empresas no tienen beneficios. En la inaplazable y urgente reforma del REF, quizás haya llegado el momento de ser valientes y defender, todos los partidos políticos, el Gobierno de Canarias, los cabildos, los ayuntamientos, los medios de comunicación y los sectores económicos y sociales, como pueblo, una solución definitiva que nos saque para siempre de pobres, en la línea de Irlanda, y convirtamos Canarias en una zona de baja fiscalidad europea en África, para todas las actividades, también las financieras, lo suficientemente atractiva para atraer a los capitales de los países africanos. Somos ya un paraíso natural, convirtámonos también en un paraíso financiero y fiscal. En el banco de África.