Los crímenes de Cataño

Hace muchos años publicaba el periódico EL DÍA un artículo de carácter ecológico, con el mismo título que esta carta, en el que se venían a denunciar las supuestas intenciones de los agricultores de la zona de quemar mediante sustancias químicas algunos de los enormes árboles que custodian, a ambos lados, un trozo recto de la carretera que une Güímar con el puertito de mismo nombre. Esa recta es la que se conoce como recta de Cataño, y es una zona que sirve de solaz para los güimareros, porque entre los árboles organizan reuniones, comidas y asaderos, principalmente en los días festivos.

Esa carretera del Puertito está siendo sometida a obras de mejora con acondicionamiento de un carril bici y otro peatonal con alumbrado público, pero al llegar a la recta de Cataño se encontraron que los árboles, a los que tanto cariño les tiene el pueblo, no permitían hacer la ampliación, porque cuando se plantaron se hicieron muy próximos a la carretera y la circulación de tráfico no era, como es lógico, tan intensa como ahora. Así que, puestos a trasplantar, la empresa constructora se dio cuenta de que algunos ejemplares estaban enfermos y otros eran tan viejos que no merecía la pena trasladarlos a otro sitio, y decidió talarlos para plantar otros ejemplares que, dado su rápido crecimiento, volverían a embellecer la zona.

Como siempre, la oposición estuvo en su papel de sacar réditos al rechazar la tala, exigir responsabilidades y no proponer soluciones. Resulta paradójico que uno de los partidos sea el mismo que no dijo nada cuando se talaron los árboles de la avenida Trinidad en La Laguna para hacer el aparcamiento subterráneo, y el otro partido se autodefina con el extraño adjetivo de “ecosocialistas” como una manera, al parecer, de encubrir sus verdaderas ideas de extrema izquierda.

Mayor rechazo supuso, en su momento, la tala de los árboles de la plaza de San Pedro, y ahora la plaza está con el mismo esplendor que antaño. Todo es cuestión de tiempo y nada es eterno. Y a nivel ecológico, si se tala un árbol hay que plantar otro; todo lo demás es demagogia política.

Viendo el problema con frialdad, hay que deducir que, efectivamente, es muy posible que los árboles ya estuviesen enfermos o que algunos ejemplares fuesen demasiado viejos; que se hacía necesario quitarlos no solo por el peligro que suponen para los coches, sino, principalmente, por el que suponen para las personas que van allí en sus ratos de ocio, porque en una recta como esa todo el mundo acelera su coche, o hace un adelantamiento y no se piensa que pueda salir una persona o un niño corriendo.

Por tanto, lo que se impone es que la corporación y la empresa den sus explicaciones, pero que también siga con su compromiso de plantar los 350 árboles de esa misma especie con que cuenta la obra.

Bien pensado, y en vista de lo sucedido no sería extraño que la supuesta quema de los crímenes de Cataño no fuese más que una enfermedad propia de esos árboles, de los llamados falsos pimenteros, que acabó secando alguno de los ejemplares.

Artemio Rodríguez Méndez

Aforamiento

Cuando la pasada Navidad el Rey, en su tradicional discurso, dijo que “la justicia es igual para todos”, todos entendimos que estaba enviando un claro mensaje a su díscolo yerno Iñaki. ¡Lo que tenemos que sufrir los padres por los hijos!

Pero algo ha debido de ocurrir desde la Navidad hasta ahora para que el Gobierno se plantee incluir en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial un aforamiento para la Familia Real.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el vocablo “aforamiento” como la competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo. Aquí es donde ya empiezan a surgir dudas razonables.

Sin ser exhaustivo y sin que esté en mi ánimo hacer ninguna exposición de índole jurídica, una somera lectura de nuestra Constitución pone de manifiesto cómo el artículo 56 establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados. Por su parte, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece unas garantías especiales para diputados y senadores.

A mayor abundamiento, el artículo 102 establece lo propio respecto del presidente y demás miembros del Gobierno. Seguro que hay más.

Pero entrar en el terreno de extender estas prerrogativas en el siglo XXI, en vez de suprimirlas en aras de una sociedad más justa, igualitaria y equitativa, es como penetrar en el túnel del tiempo y remontarse, al menos, a la Edad Media, obviando la larga lucha por los derechos civiles y políticos.

Los ciudadanos de a pie nos preguntamos sobre el porqué de la existencia de estos aforamientos y el porqué de la especialidad procesal, teniendo como criterio de especialización el carácter o calidad de las personas procesadas, suscitándose de esta forma en la calle la polémica que en círculos jurídicos se ha mantenido hace tiempo sobre la base o justificación legal de los aforamientos.

Si de lo que se trata es de que el servicio al bien común de la sociedad sea efectivo, no parece muy claro que sea necesario el aforamiento competencial y jurisdiccional, siendo quizás más lógica la defensa de la sociedad desde el marco igualitario de la misma, puesto que incluso los aforados forman parte de ella. El problema es que la instrumentalización del concepto suponga un escudo protector para aquellos que desempeñan determinadas funciones en la sociedad, separando a estos del resto de los ciudadanos, configurando en la práctica una seria distinción entre justiciables. Esto nos lleva al tema de las “funciones”; no alcanzo a comprender las “funciones” que, en este caso, desempeña el consorte Urdangarín; creía que eran simplemente de acompañamiento.

Quizás la cuestión no sea extender la protección; quizás lo correcto sería lo contrario, que todos nos concienciemos de que somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El desempeño diario de nuestras tareas y funciones debería de ser tan correcto y ejemplar que, llegado el caso, no deberíamos sentir miedo alguno de tener que comparecer ante los tribunales ordinarios, ante esa señora que tiene una venda en los ojos y que se llama Justicia.

Nicolás Villodres Ríos (Granada)

Petróleo sí, petróleo no

Cualquier acuerdo entre dos Estados que decidan el inicio de extracciones petrolíferas, o la concesión de pescar dentro de una misma zona económica exclusiva marítima, deberá ser comunicado ante la Autoridad Internacional del Mar. En caso contrario, solo tiene efecto para ambos Estados. Dicho acuerdo nunca obligará internacionalmente a terceros Estados. En estos casos, cuando un Estado ratifica el Tratado Internacional del Mar tiene derecho a formular una declaración afirmándose en las delimitaciones de soberanía y jurisdicción sobre su plataforma continental de sus islas o archipiélagos. Marruecos lo hizo al ratificarse el 31 de mayo de 2007, declarando, entre otros, el que afecta a Canarias: el Gobierno del Reino de Marruecos reserva el derecho de hacer, en tiempo apropiado, declaraciones de conformidad con los artículos 287 y 298, ambos en referencia a la aceptación de Tribunal Internacional y controversia a la interpretación en las delimitaciones marítimas. Esto consta en el Registro de Propiedad de la Autoridad Marítima.

Si el Gobierno español decide extraer petróleo sin fijar una mediana en la zona marítima compartida con Marruecos, la delimitación futura entraría en una controversia pendiente de interpretación del artículo 298 del Tratado del Mar.

Conociendo la futura controversia con Marruecos, España notifica a las Naciones Unidas el 17 de julio de 2003 la aplicación con carácter retroactivo al 19 de julio de 2002 de la no aceptación de los procedimientos previstos en el Tratado de Montego Bay, concernientes a la delimitación de las zonas marítimas.

Con estos antecedentes jurídicos se podría terminar en un conflicto internacional como consecuencia a una futura reclamación por parte de Marruecos de toda la zona económica exclusiva que pudiera corresponder a Canarias.

Es conocido que Marruecos no acepta una frontera equidistante entre Lanzarote y Fuerteventura con el continente africano. Marruecos exige una “frontera equitativa”. Dicho de otro modo, Marruecos ha extendido a España un expediente de dominio, al permitirle “provisionalmente” la extracción de petróleo en una zona donde aún está por decidir quién es el propietario. Esa controversia sobre la delimitación marítima la utilizará Marruecos cuando lo crea conveniente. Para entonces, será demasiado tarde en defensa de los intereses de Canarias. Dicen que por interés de Estado hay que sacar petróleo, sí o sí. El futuro de los espacios marítimos traerá graves consecuencias sobre Canarias, por no haber registrado España la propiedad de las aguas canarias ante la Autoridad Marítima, tal como lo hizo Portugal con Azores y Madeira, o el Reino Unido con las islas Malvinas.

El Gobierno de España deberá dar respuesta a la mayoría de ayuntamientos y cabildos del archipiélago canario, que pedían en 2004-2005 que requiriera al Tribunal Constitucional una aclaración doctrinal sobre la aplicación del Estatuto Jurídico Internacional del Mar de Naciones Unidas de 1982 a la delimitación formal y expresa de las aguas marítimas del espacio interior y exterior del archipiélago canario como aguas de soberanía española. La única forma de ganar la controversia a Marruecos es que las aguas de zona económica exclusiva sean de titularidad canaria.

Antonio Rodríguez de León