EL PRÓXIMO día 19 se conmemora el bicentenario de la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812. El primer texto constitucional de nuestra historia, que tan honda influencia y repercusión ha ejercido en el desarrollo del constitucionalismo no solo de España, sino de Europa e Iberoamérica.

Se trataba de una Constitución internacional, porque no podemos olvidar que supuso una referencia muy importante en el desarrollo del constitucionalismo en Europa, ya que fue traducida a varias lenguas, como el francés, el inglés o el alemán; objeto de análisis y discusión por autores como Jeremy Bentham o Chateaubriand, y fue adoptada como modelo en Portugal o en los reinos de Cerdeña y de las Dos Sicilias.

La Constitución de 1812 fue promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de dicho año, festividad de San José, por cuyo motivo, desde entonces se la conoce como "la Pepa". Fue una constitución que alumbraron los diputados liberales reunidos en el Oratorio de San Felipe Neri, razón por la cual los actos principales de la conmemoración del segundo centenario de su proclamación tendrán lugar en la ciudad de Cádiz y su bahía, San Fernando y la Isla de León.

En su redacción y aprobación estuvieron representadas todas las provincias españolas, prevaleciendo las ideas de los políticos y oradores liberales. En su texto, consideraron a Fernando VII como único y legítimo rey, confirmando el poder ejecutivo a la Regencia que lo representaba durante su ausencia forzosa en Valencey (Francia).

La Constitución que ahora celebra su segundo centenario fue extensa en su articulado y discutida al amparo de la protección que proporcionaban Cádiz y la flota inglesa, con cierto olvido de la situación real del país, invadido por las tropas de Napoleón.

Cuando los diputados redactaron la Constitución de Cádiz, bebieron en los textos aprobados en los recién creados Estados Unidos de América, en 1787, y en la Francia revolucionaria de 1791, recogiendo también el legado de las leyes tradicionales de la monarquía española. De todas estas aportaciones, el texto constitucional español estableció una monarquía "moderada" hereditaria de confección católica y una sola Cámara, las Cortes, que se renovaba cada dos años y a la que correspondía la elaboración de las leyes por las que debía regirse el país. Incorporó así principios de liberalismo democrático, como la soberanía nacional y la separación de poderes: proclamaba que los españoles habían dejado de ser súbditos para ser ciudadanos, sujetos libres e iguales en derechos. Declararon que la finalidad del Estado no era otra que conservar y proteger por leyes sabias y justas las libertades civiles, la propiedad y los demás derechos de los individuos. A tal fin, pusieron en primer lugar a la persona y a su servicio el poder.

Esta Constitución, pese a su carácter modernista, que supuso una transformación radical de la organización política heredada del Antiguo Régimen, tuvo una vigencia irregular, ya que chocó con el carácter absolutista del rey Fernando VII, que se opuso a ella para no perder el poder y los privilegios reales inherentes a la tradición monárquica española, dando lugar a sucesivas derogaciones e imposiciones, la mayor parte de las veces por la fuerza de las armas.

Con la Constitución de 1812, ya en los albores del siglo XIX, España entraba en la historia constitucional por la puerta grande. Las Cortes de Cádiz supieron vencer las resistencias de la tradición y sobreponerse a la historia para afirmar de manera clara los principios esenciales del Estado de Derecho: el principio de la soberanía nacional, la división de poderes, la sujeción de la administración a la ley y la independencia del poder judicial.

Por último, creo oportuno destacar que España ha vivido durante su convulsa historia episodios constitucionales y otros que solo quedaron en proyectos; pero todos sentaron la base de la actual Carta Magna, porque una Constitución, en cierto modo, es un compromiso entre los derechos de los individuos que componen una determinada unidad política y los poderes públicos que rigen esta comunidad.