SUPERADA la óptica de la longevidad, como expresión de una mera respuesta social, más allá incluso de una filantropía, los efectos positivos de una concienciación social o espiritual, hablamos de los siguientes efectos positivos, no exhaustivos:

Primero.- "La tutela de las personas mayores". Este es el título de las consideraciones elaboradas por Antonio Román García, catedrático de Derecho Civil, publicado por la Xunta de Galicia, 2005. Se refiere a la normativa autonómica sobre tutela de las personas mayores, sus características y su finalidad. (Se podrían citar otros muchos datos de la bibliografía genérica al respecto).

Segundo.- En las relaciones laborales y en el mundo de la empresa, y especialmente familiar, puede suponer una clara ventaja, puesto que esa persona longeva acarrea una experiencia y una competitividad singulares, que se proyectan en la empresa misma y en la sociedad. El llamado Estado del bienestar, del que ahora las ideologías quieren apropiarse, es viable cuando se eleva a la categoría de responsabilidad social cualificada.

Tercero.- El longevo es un ciudadano operativo, con unos valores éticos y medioambientales, capaces de superar las crisis económicas, y hasta limitar la corrupción, como fenómeno propio de países más desarrollados, cultural y naturalmente.

Cuarto.- Su ámbito de responsabilidad tiene -o puede tener- un alcance más amplio que se estudia en el Derecho Civil, especialmente de familia, o en el Derecho Administrativo. El profesor Douglas Nort ha analizado lo que llama "instituciones informales", que englobarían lo que nosotros hemos denominado "de responsabilidad social", más allá de la filantropía y beneficiencia. El ejemplo de las funciones de la Iglesia Católica o de otras confesiones también podrían encuadrarse en estas "instituciones informales", en cuanto creadas por la sociedad. Los déficits o crisis económicas pueden poner a prueba el Estado del bienestar, como nosotros analizamos en el Congreso de las Academias Iberoamericanas de Jurisprudencia y Legislación (La Coruña, 2010). La calidad de vida del ciudadano longevo, con su experiencia y en algunos casos con sus especializaciones, puede ser una forma generadora de participación en los diversos foros de la sociedad civil. Precisamente así se ha logrado, previamente, una concienciación de la responsabilidad del ciudadano longevo con una calidad de vida gratificante.

Quinto.- Por lo anterior, esa calidad de vida, que emana de una conciencia de responsabilidad social, en los términos jurídico-humanísticos expuestos, no ha de usarse al servicio de las ideologías políticas concretas, porque responde a derechos humanos, y comunes a todo longevo por el hecho de serlo. Y por idéntica razón debiera plantearse con neutralidad religiosa, y en este sentido sería de interés contemplar nuestra tesis respecto al mundo interreligioso e islámico (V. "Una reforma religiosa nell´Islam ancora posible", de Mohamed Hadaad, Milán, 2011). En definitiva, la responsabilidad social en cuanto a la longevidad, por ser distinto de la persona humana, no debiera encontrar freno ni en las ideologías políticas, ni en las orientaciones religiosas, y debiera ser un punto de encuentro entre unas y otras.

Sexto.- Todo cuanto antecede, en cualquier caso, ha de presuponer la protección y fortalecimiento de la familia.