HE OÍDO en infinidad de ocasiones que en el mes de agosto los juzgados no trabajan; incluso, he llegado a oír que los juzgados en agosto cierran. Hoy hablaremos de lo que ocurre en referencia al mes de vacaciones por excelencia y no solo en los juzgados y tribunales. Que es lo mismo que sucede en un domingo, por lo que, a efectos de juzgados y tribunales, pensaremos que agosto es un domingo largo que dura todo el mes.

Los domingos coinciden con agosto en que los dos son inhábiles, pero se diferencian en que los órganos judiciales de ordinario cierran en domingo, pero no lo hacen en el mes de agosto, así que también se trabaja y bastante. Para explicarlo solía decir a mis alumnos, cuando entrábamos en la cuestión de días y horas inhábiles, que discurrieran sobre lo siguiente: si hay un nacimiento en domingo o un fallecimiento o un acto delictivo, no se le puede decir al sujeto en cuestión "hoy no nazcas", "no delincas" o "no se te ocurra morirte en agosto, que es inhábil". Con esta lógica sana, sensata y de sentido común, lo fácil es pensar que los órganos judiciales siguen funcionando plenamente durante este mes y no cierran.

Se suele aprovechar este mes para ponerse al día, adelantar trabajo y planificar el año judicial, que comienza en septiembre (señalamientos, vistas, turnos de guardias...). De todas formas, es una cuestión muy debatida y que acarrea no pocos problemas prácticos, aunque el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en infinidad de ocasiones sobre la actividad procesal en el mes de agosto, determinando que "a todos los efectos procesales, es inhábil el mes de agosto".

Pero esta fama le viene dada al mes en cuestión -entre otras- por lo que aparece en las leyes procesales. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que son días inhábiles los del mes de agosto (lo mismo ocurre con los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad); y en un sentido similar se pronuncia la Ley de Enjuiciamiento Criminal al recoger que serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

Esta práctica está muy consolidada en nuestro sistema judicial -que el mes de agosto sea inhábil-, como ocurre en otros ámbitos de la Administración. Entiéndase el resto que no se corresponde con la de Justicia, como puede ser la Administración Tributaria.

Algunos están pensando que si agosto fuera hábil se aumentaría el número de resoluciones judiciales y se aligeraría la tramitación de asuntos, pero para ello sería necesario contar con más medios personales y materiales, y créanme que en los tiempos que corren esto es impensable. Entiendo que habilitando agosto se colapsaría aún más la Administración de Justicia.

El "cierre" en agosto tiene más que ver con una planificación, un "inventario" del órgano judicial, con las notificaciones a los profesionales (abogados y procuradores) que con el trabajo en sí que se proyecta de ordinario los demás meses del año y que se realiza en los juzgados y tribunales. Normalmente, también sirve para planificar un descanso mínimo, pues en estos días no suelen notificar asuntos civiles ni corren plazos de los que estar pendiente (recursos, contestaciones...), aunque la tendencia y las nuevas ideas del titular político de Justicia pasan por que el mes de agosto deje de ser inhábil. Entiendo que para esto aún queda y hay que poner de acuerdo a los operadores jurídicos.

De todas formas, en lo que se refiere al descanso de los profesionales del Derecho, muchos me entenderán si les digo, en palabras de una gran amiga que dedicó su vida al ejercicio, "que uno es abogado las veinticuatro horas del día", y así lo elegimos.

del Bufete Inurria

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