NO QUEDA otro camino que aquel que pretende encorsetar a un particular por ser dueño de una vivienda señalada por una institución como Bien de Interés Cultural, amparándose en motivos que cada día entendemos menos, aportando una serie de argumentos contenidos en un documento que no son aplicables porque fueron presentados a destiempo. Se ha puesto en marcha un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife contra una resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (la institución), al exponer esta documentos fuera de plazo ni prueba alguna, tratando simplemente de alterar lo que el propietario del inmueble viene reclamando, esto es, cumplir con la ley, creándose la necesidad de que el Tribunal aclare una solución a los intereses de la citada institución. No solo el documento se presentó en fecha posterior, sino que no existe justificación alguna para revelar la imposibilidad de su confección con anterioridad al momento procesal de proposición y práctica de prueba. El Tribunal Supremo ya ha ordenado una cosa concreta y específica, al socaire de la cual no puede reclamar una de las partes cualquier alteración, introduciendo un acuerdo creado en forma unilateral mediante esa prueba añadida que ahora se pretende que se admita. La Sala puntualiza que el informe de la Comisión de Patrimonio Histórico "constituye, en realidad, una mera propuesta de acuerdo que se refiere, a su vez, a un informe técnico de fecha desconocida y nunca aportado a los autos en fase de prueba, por lo que debe ser expulsado del procedimiento sin dejar testimonio ni copia del mismo en autos y con devolución del mismo a la parte que lo aportó". Va quedando clara la desestimación del mencionado recurso interpuesto contra la admisión del documento antes citado y presentado extemporáneamente por la Consejería, así como creado "ex profeso" para el mismo. En román paladino, ese documento se ha presentado fuera de plazo.

Esta nueva certificación remitida esboza las características generales de la zona denominada "Antiguo Santa Cruz", pero no se dice ni una sola palabra que se refiera a la inclusión en la misma del inmueble de nuestro protagonista situado en la calle Santo Domingo, ni aportando, asimismo, descripción alguna del estilo de la construcción en cuestión, como ejemplo, de arquitectura tradicional. Sin embargo, sí cita ejemplos concretos ubicados en las calles Candelaria, Cruz Verde o en la plaza de la iglesia. Conviene recordar que un Conjunto Histórico es una agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento de carácter urbano, continua o dispersa, condicionados por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura, hechos que no se dan en el denominado "Antiguo Santa Cruz", donde se encuentran edificaciones de la más diversa antigüedad y arquitectura, e incluso construcciones recientes como, curiosamente y hasta hace muy poco, el adefesio que afeaba todo el entorno de la calle La Noria, ocupando uno de los arcos del puente Serrador, que conducía sin remedio a una indisposición visual transitoria. Pero estábamos seguros de que algún día aquel caso se iba a arreglar, mientras el negocio del bar-terraza incumplió, escrupulosa y consentidamente, con las características históricas requeridas. Los anteriores equipos insular y municipal lo apuntalaron bien allí, a pesar de vulnerar todas las normas inimaginables. El encuentro de intereses facilitó la dilatada contemplación de este esperpento.

La casa objeto de estas líneas no cumple los requisitos mínimos para su inclusión en la zona del denominado Casco Histórico o Antiguo Santa Cruz, por lo que se solicita la exclusión del inmueble al que tanto apego tiene la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Tenerife, hasta el punto, reiteramos, de no existir prueba alguna para incluir el inmueble en la zona delimitada... salvo la resolución aportada extemporáneamente, que se empecina en describir la citada propiedad con características históricas y arquitectónicas comunes al entorno. Un simple paseo por la calle Santo Domingo puede convencer al más prestigioso técnico de que nos encontramos ante una ruina sin vestigios tradicionales formando parte de construcciones heterogéneas y dispersas que no mantienen ninguna vinculación. Así, año tras año, el ciudadano propietario de una casa en ruinas acude a las disposiciones legales, apoyado en varias sentencias, solicitando la petición subsidiaria de indemnización, ya que se había consolidado su derecho edificatorio. El recurso está en marcha.