Estamos en noviembre y se acerca huelga general. Estamos a diez días de la segunda del año; la primera la dejamos el 29 de marzo, también general. Esto es: que afecta a todas las actividades económicas del país. Por eso los convocantes -sindicatos- mantienen que la actividad laboral se pare, que dejemos de producir. Ese es el motivo por el cual muchos se plantean estos días cuestiones referidas a lo que le afecta al salario si vamos a la huelga. Lo de dejar de producir es otra cuestión.

A los asalariados les descuentan, eso es seguro, pero ¿cuánto, qué y cómo? Justamente, Ruperto discurría conmigo el viernes pasado -pues tiene un cuñado que es de un sindicato y está liberado- y me contó que el miércoles reunieron a su cuñado y a todos los del sindicato para indicarles lo que tenían que hacer de cara a la huelga. Sus jefes sindicales le decían: "Tenéis que convencer a los compañeros y compañeras. Tenéis que decirles de la necesidad de huelga. Tienen que dejar su puesto de trabajo, ir a las movilizaciones que estamos planificando. Nos jugamos mucho. Ahora o nunca. Tienen que decirles que si no van a la huelga para qué estamos". Así que él, convencido activista de los derechos de los trabajadores que es Ruperto, irá a la huelga general junto a su cuñado. Pero se cuestionaba que a su cuñado no le descuentan porque le ha dicho que su trabajo es ir a la huelga. Dicho lo cual le digo, en nuestro lenguaje jurídico de hoy, primer domingo de noviembre, lo siguiente:

La huelga es un magnífico derecho consagrado en la Constitución. Lo regula un Real Decreto Ley del año 77, desarrollado en una Orden del mismo año. Esto es, preconstitucional. Es una norma aún vigente dictada antes de la Constitución -que es del 78-, pero explicarlo ahora sería un jaleo en el cual hoy no me voy a meter.

Como ya he dicho en otras ocasiones, aún no hay Gobierno que tenga ganas de regular el derecho constitucional a la huelga acorde a los tiempos que vivimos. Por lo que hoy en día seguimos rigiéndonos por una norma del año 1977.

En el mismo sentido le digo a mi amigo que los sindicatos son imprescindibles para el recto funcionamiento de una democracia pluralista plena, aunque se deben regenerar, siguiendo el camino que propugnó D. Marcelino Camacho.

Pero lo que nos interesa hoy es dejar claro lo que le pasa a un trabajador, a un asalariado, cuando el próximo día 14 de noviembre ejercite su derecho a la huelga. Deberá tener en cuenta que la huelga es causa de suspensión del contrato de trabajo, aunque sigue vigente ese contrato. Se reserva el puesto de trabajo para cuando la huelga finalice, pero el salario sufre descuentos en su base y en los complementos.

El descuento del salario comprende la parte correspondiente a la jornada u horas no trabajadas. Respecto a la Seguridad Social, permanece en situación de alta especial con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador; y cabe destacar que también se ha de tener en cuenta que el empresario debe presentar en la Seguridad Social una relación de los que han secundado la huelga.

Las empresas o los empresarios suelen preguntar a sus empleados si participarán en la huelga; en las Administraciones solían pasar una lista para que se apuntasen los huelguistas a efectos de establecer y comunicar el oportuno descuento salarial, sin que ello implique -en modo alguno- intromisión en la liberad ideológica o coacción de tipo alguno.

Se ha dado la situación de trabajadores que no han secundado la huelga pero que por causa de la misma han permanecido inactivos en su puesto de trabajo y han sufrido mermas en su retribución. Esto es que el empresario les ha practicado descuentos por inactividad. Si ocurre, se debe tener en cuenta que el empresario debe abonar el salario que corresponda a los trabajadores no huelguistas aunque estén inactivos, parados sin nada que hacer. En este caso, el contrato de trabajo permanece inalterado. Por lo que, tanto como si van a la huelga como si no, hay que tener en cuenta primero que sufrirán descuentos; segundo, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros; tercero, el empresario no puede extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula, y, por último, a efectos de la Seguridad Social los trabajadores huelguistas, durante el desarrollo de la huelga, se encuentran en situación de alta especial y el empresario no cotiza por ellos, por lo que los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal salvo que la IT se inicie con anterioridad, prestaciones por desempleo, etc.), a excepción de la asistencia sanitaria.

Por todo ello le dije a Ruperto que si su cuñado es liberado sindical se trata de un trabajador que paga su empresa -no el sindicato-, y entre sus actividades está hacer lo que le manden sus jefes, que en este caso no es el que le paga, sino el sindicato. Y que, por supuesto, si va a la huelga le descuentan, como a todo trabajador, siempre que su cuñado lo comunique a su empresa, claro está, y no al sindicato. Le quedó claro.