Tengo un amigo que hace unos días recibió un aviso de correos para retirar una notificación del Ayuntamiento de Zaragoza. Mi amigo nunca ha estado en la capital maña, así que antes de los siete días en que prescribe el aviso paso a retirarla. Sacó número, se sentó y esperó unos fatigosos 43 minutos; fue atendido por una amable señorita que hasta le correspondió en el saludo, al darle los buenos días. Después de firmar en los minúsculos recuadritos y en una maquinita digital e identificarse con rigor –así debe ser–, para su sorpresa descubrió lo que resultó ser una multa por mal aparcamiento en la ciudad de Zaragoza. Lo curioso es que en la notificación de inicio de procedimiento sancionador a persona física titular –así se llama la cartita– le comunican que la denuncia no fue notificada en el acto. Sin embargo, está casi completa, pues constan la hora y el día de la infracción, el número del policía local –guindilla diríamos nosotros– que cazó el supuesto incumplimiento y la matrícula del vehículo.

Los del Ayuntamiento –que son muy listos– han preguntado en tráfico y como los ordenadores también lo son le han dicho a los de Zaragoza que esa matrícula que apuntó el guindilla corresponde a mi amigo, que vive en La Cuesta y que tiene un "fotingo" que coincide con esos números y letras. Y listo. A pagar la multa.

Pero si mi amigo nunca ha estado en Zaragoza..., si lo más lejos que ha salido es a La Gomera a ver su cuñado. Y nunca se ha llevado el fotingo.

A mi amigo le entró el pánico cuando escuchó lo que le respondieron en el Ayuntamiento de su municipio: "Eso lo tienes que pagar o te embargan", dijo el apático funcionario, que parecía que hacía un favor por responder.

–Pero si es un error, seguro, yo nunca he salido de Canarias. El guindilla se confundió en los números de la matrícula y apuntó uno que no era.

–Pues mejor paga o vete a un abogado. Pero mejor paga. Pues lo que dice un policía va a misa.

Con esta simpleza –pero a la vez curiosa cuestión– nos apareció D. Peregrino, que así reza en el DNI de mi amigo. Para ver qué se podía hacer con lo de la multa. Se arregló. Como se arregla casi todo; buena voluntad, sentido común, coherencia y diálogo. Una llamada de teléfono al Excmo. Ayuntamiento de la capital de la comunidad aragonesa, que dejó tras de sí otra fastidiosa espera, con el típico hilo musical desquiciante. Y una amable señorita nos indicó el actuar para eliminar el error. Un escritito por fax y listo. Asunto solucionado. Disposición y atención del empleado de la corporación: rápida y eficaz. Que, por cierto, ayuntamiento que preside uno de los alcaldes mejor pagados del reino y viejo conocido en La Gomera, por eso se haber sido juez allí, digo...

Pero ¿cómo es eso que lo que dice un policía va a misa? Me pregunto D. Peregrino. ¡Vaya! Ahora nos ponemos serios y técnicos. Le cuento a D. Peregrino que a eso se le llama presunción de veracidad de las denuncias realizadas por los agentes de la autoridad.

Pero examinando el caso concreto, si hay un error –como ha pasado con la denuncia de Zaragoza– la cuestión se zanja sin más. Y lo que es más importante, hay que casarlo con la presunción de inocencia. Esta es una de las cuestiones en las que los Tribunales Constitucional y Supremo se pusieron de acuerdo. Conciliando la presunción de veracidad con el derecho a la presunción de inocencia, se dijo que la presunción de veracidad no es "per se" contraria a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, por cuanto que nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos.

*Abogado director Bufete Inurria

@inurriaabogado