El pasado día 12, el presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas, arropado por sus aliados secesionistas, anunció que el 9 de noviembre de 2014 iba a someter a consulta popular la independencia de Cataluña mediante dos preguntas: "¿Quiere que Cataluña sea un Estado?" Y en caso de respuesta afirmativa, "¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente?" Ambas preguntas suponen un insulto a la inteligencia pues no hace falta ser un erudito en leyes para saber que un Estado, por definición, es el territorio y población de cada país independiente. Un Estado no independiente es una contradicción.

En cuanto a las preguntas con las que el Gobierno de Cataluña piensa consultar a los catalanes, resultan incomprensibles y deja claro que los partidos políticos que las respaldan solo pretenden lanzar un desafío al Gobierno español porque saben que no se va a producir la consulta. Veamos. Para convocar un referéndum de autodeterminación, que es lo que pretende el presidente de la Generalidad catalana, no basta con redactar una o varias preguntas. Se necesitacompetencia legal para convocarlo, y como ni la Generalidad ni el Parlamento de Cataluña tienen atribuciones para ello, la consulta está condenada al fracaso porque ni el Gobierno ni el Tribunal Constitucional lo van a permitir. El señor Mas no ha aclarado qué tipo de referendo consultivo piensa realizar. Esto es, si será vinculante o no. Si se tratara del primer caso, el referéndum requiere estar debidamente legalizado. Por el contrario, un referéndum no vinculante solo tiene carácter de consulta, por lo que el resultado de las urnas no obliga a los gobernantes a ejecutar lo consultado. Se usa tan solo para conocer la opinión de la ciudadanía.

Efectivamente, hay que distinguir entre "consulta popular" y "referéndum". El artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé consultas populares bajo la forma de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular. Sin embargo, se excluye el referéndum por ser competencia exclusiva del Estado. El TC declaró que ese artículo 122 es válido si esas encuestas, audiencias públicas y foros de participación se ajustan al género "consultas" y como especies distintas del referéndum. También dice el mentado artículo 122 que cualquier otro instrumento de consulta popular es válido siempre que no comprenda el referéndum.

El paso dado por el presidente Mas anunciando la convocatoria para recabar la voluntad de los catalanes mediante una consulta sobre la declaración de independencia de Cataluña supone un desafío al Estado, por lo que no lleva a otro camino que toparse con el imperio de la ley, con las consecuencias legales y aún penales previstas. A mi modo de ver, un error político que tendrá como principales damnificados a los propios ciudadanos catalanes porque no hará más que aumentar la fractura social.

En la defensa de los intereses de España y de los españoles la unidad de acción entre el PP, el PSOE y otros partidos, que en su conjunto representan a la mayoría de los españoles, debería constituir argumento suficiente para que la Generalidad y el Parlamento de Cataluña comprendieran lo absurdo de su pretensión. La simple convocatoria de la consulta entra de lleno en el plano de la ilegalidad, por lo que será con la ley como se restablecerá el orden jurídico. España es una democracia sólida que dispone de los suficientes instrumentos políticos y legales para hacer frente con éxito a cualquier desafío a los principios constitucionales que atenten contra ella. El papel del Gobierno es servir de garantía para que se respete el ordenamiento constitucional, así como asegurar con firmeza al conjunto de los españoles de que no va a permitir ningún desbordamiento del marco legal en España.