¿Puede el director de un colegio acceder al teléfono móvil de un alumno (menor), con funciones multimedia y acceso a Internet, sin autorización judicial —ni de la de sus padres—, cuanto tenga constancia de que alberga contenidos que pueden afectar a la educación de otros alumnos del centro? El caso que comentamos hace referencia a la actuación del director de un centro escolar que, tras la denuncia de una alumna a la que se le había exhibido varios vídeos pornográficos, y en el curso de un expediente disciplinario, obligó al menor en presencia del informático del centro, a obtener las claves de acceso de su terminal móvil, procediendo a examinar los archivos y las carpetas del mismo (fotografías, vídeos, navegación por Internet, etc.) e imponer las sanciones correspondientes.

Se ha de tener en cuenta que la recogida de datos de un teléfono móvil, sin la autorización correspondiente, es una injerencia al derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente, al tratarse de contenidos que pertenecen al ámbito privado y requieren del consentimiento inequívoco del titular del archivo o, en su caso, de ser menor de 14 años, del prestado por sus padres o tutores. En el presente caso, los padres presentaron denuncia por un supuesto delito contra la intimidad al entender que el director del centro se había apoderado sin la autorización del menor de contenidos propios. Denuncia archivada al estar incurso paralelamente un procedimiento sancionador por el centro educativo.

Sin embargo, el derecho a la educación supone la protección contra toda agresión moral que cobra su intensidad cuando la exhibición de vídeos pornográficos va dirigidos a menores. Citando la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 1982 que recoge: "la pornografía no constituye para el Ordenamiento jurídico vigente, siempre y en todos los casos, un ataque contra la moral pública... exige valorar las circunstancias concurrentes y, entre ellas muy especialmente tratándose de publicaciones, la forma [...] de la distribución, los destinatarios —menores o no— e incluso si las fotografías calificadas contrarias a la moral son o no de menores [...], pues no cabe duda que cuando los destinatarios son menores —aunque no lo sean exclusivamente— y cuando éstos son sujeto pasivo y objeto de las fotografías y texto, el ataque a la moral pública, y por supuesto a la debida protección a la juventud y a la infancia cobra una intensidad superior»... La denuncia de una alumna que expresó sentirse violentada por los archivos pornográficos que le fueron exhibidos y, por ende, la protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo justifica la actuación del director del centro, y por ello no se vulnera la Ley de Protección de Datos, cuya protección no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto como es el derecho a la educación en el presente caso.

Por último, la creciente ola de pornografía que inunda Internet y la facilidad de acceso a dichos contenidos por los menores con un solo clic, hace necesario una mayor protección por parte de los proveedores de Internet, y por otro lado, padres y centros escolares van de la mano para que la integridad moral de los menores sea el incentivo de un educación futura.